Tribunales

El TSJA reabre la puerta a una indemnización municipal de 6 millones de euros a Aliatar

  • Ordena a la jueza que justifique por qué rechazó el informe de la empresa sobre el del Ayuntamiento

El TSJA reabre la puerta a una indemnización municipal de 6 millones de euros a Aliatar

El TSJA reabre la puerta a una indemnización municipal de 6 millones de euros a Aliatar

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reabierto la puerta a una indemnización municipal millonaria a Aliatar Cinemas S.L. por los perjuicios por no haberle concedido una licencia para discoteca en el citado edificio histórico de la cale Recogidas, donde tuvieron que hacer un recinto más pequeño al previsto con permiso de pub, que también implicaba un horario más reducido. En una sentencia de abril de este año, estima parcialmente el recurso de apelación que puso la empresa contra una sentencia de lo Contencioso-Administrativo de octubre de 2016, que revocan y dejan sin efecto por no ser ajustada a derecho.

El caso se remonta a hace más de una década y son varios los litigios de la empresa con el Ayuntamiento. En 2002 la empresa solicitó licencia para poner una discoteca, que fue concedida en 2005 dándole un año para que efectuara las obras y presentara documentación. La empresa presentó estos datos en 2007 y en 2008 el Ayuntamiento denegó la licencia de apertura, por lo que la empresa inició un procedimiento judicial que se resolvió en 2014 a favor de Aliatar, que consiguió la licencia.

Por eso, la empresa inició otro procedimiento para reclamar al Ayuntamiento perjuicios por ese tiempo y la reducción de aforo y tiempo de apertura en la que reclamaba 6,7 millones de euros. En un principio, el Ayuntamiento se libró de pagar ese dinero por sentencia pero un recurso ha reabierto de nuevo la puerta a afrontar esta indemnización millonaria. El Ayuntamiento ganó en primera instancia pero la empresa recurrió y el TSJA le ha dado la razón ahora a la empresa.

Así, el TSJA ordena “la retroacción de actuaciones procesales” al momento inmediatamente anterior al de la sentencia de 2016 para que se dicte otra “respetuosa” con el derecho de la empresa en la que se “motive expresamente” los motivos por los que se considera el informe socio-económico del Ayuntamiento de Granada más convincente que el aportado por la empresa para reclamar esa cantidad.

Aliatar interpuso un recurso de apelación contra aquella sentencia que desestimaba una reclamación por responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de marzo de 2015. Consideraba que no había sido dictada ni firmada por el juzgador que había presidido el proceso desde el inicio, causándole indefensión y vulnerando su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. El punto clave era la interpretación del informe económico de las partes. El Ayuntamiento presentó uno que fue impugnado por la empresa y “desmontado” en la vista oral.

También apelaba la falta de motivación de la sentencia sobre prueba practicada.Y es que la sentencia acogía íntegramente el criterio del perito municipal, sin explicar ni razonar siquiera un por qué, lo cual intrigaba a la empresa. “El perito dejó claro y palmario que el informe socioeconómico municipal era infundado, malintencionado y contrario a la lex artis económico-contable, exponiéndose en la vista los manifiestos errores de los que el citado informe municipal adolecía”, expuso la empresa, para la que “desestimar una demanda de más de seis millones de euros merece algún tipo de valoración probatoria que justifique el por qué de su acogimiento o desestimación, valoración probatoria que brilla por su ausencia en la sentencia”.

Así, en la sentencia del TSJA, la Sala entiende que en efecto la juez puede considerar más convincente un dictamen pericial que otros que se hayan emitido en el mismo proceso pero obliga a exteriorizar los razonamientos por los que da más credibilidad a uno que otro y en este caso “la juez de instancia despacha la prevalencia del informe socioeconómico elaborado por el Ayuntamiento de Granada sobre el dictamen pericial de parte” de forma íntegra “por considerarlo objeto e imparcial”.

El TSJA considera que con esta formulación, “abstracta y genérica, la juez de instancia no colma el deber de motivación de la sentencia respecto de la justificación de la prevalencia de un informe del ente local” sobre el dictamen pericial de la empresa, que sirvió de sustento al fallo desestimatorio. Tampoco motivó la juez por qué no concurren los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad del Ayuntamiento de Granada.

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