Prácticas en la Universidad de Granada

El TSJA avala que unas prácticas de atención telefónica estén relacionadas con los estudios universitarios

  • Una estudiante de la UGR denunció por a la institución académica por contratación fraudulenta tras ser becada dos meses para ayudar a otros alumnos en el procedimiento de automatrícula

Hospital Real, sede del Rectorado de la Universidad de Granada.

Hospital Real, sede del Rectorado de la Universidad de Granada. / R. G.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la reclamación planteada por una estudiante de la Universidad de Granada (UGR) por despido tras dos meses de prácticas remuneradas. La alumna había sido beneficiaria de una beca que tenía como objeto asesorar a otros estudiantes universitarios mediante atención telefónica en la realización de la automatrícula. El TSJA resuelve así el recurso interpuesto por la estudiante tras la sentencia del Juzgado de lo Social número 1, que también falló en favor de la Universidad.

La estudiante cursaba el grado en Información y Documentaciónen la UGR y realizó una reclamación de despido. La sentencia del Juzgado de lo Social recoge que “una de las finalidades de dicho grado” es “dotar a una persona de las destrezas y habilidades básicas para intervenir en el conjunto del sector audiovisual, con capacidad para transmitir información, ideas, problemas y soluciones al público”. La demandante disfrutó de una beca de formación por la que percibió 750 euros. Ésta beca se desarrolló desde el 17 de julio de 2018 al 21 de septiembre de 2018, con una interrupción desde el 4 al 31 de agosto, de lunes a viernes en turnos de cinco horas.La estudiante expuso en su reclamación que “las tareas que se le encomendaron no tienen nada que ver con los estudios cursados”, por lo que el propósito de la beca era “beneficiarse de su trabajo para atender necesidades normales” de la Universidad.

Tras analizar las competencias y habilidades que se adquieren en los estudios de grado –así como las empresas y organismos donde pueden trabajar los egresados de esta titulación– , la sentencia del TSJA indica que las tareas que desempeñó la alumna “al amparo de la contratación que ahora se pretende fraudulenta” no son ajenas al “propósito formativo” del grado que estudiaba la demandante.

“La beca suscrita con la recurrente tenía como objeto asesorar a los estudiantes mediante la atención telefónica en la realización de la automatrícula”, añade la sentencia, que considera “evidente que existe una relación entre la actividad desarrollada por la misma y la formación de los estudios cursados”.

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