Granada

El TSJA ordena revisar el pago de daños y perjuicios a la empresa de TG7

  • El juez podría condenar ahora al Ayuntamiento al abono de 200.000 euros adicionales por los gastos extra generados hasta 2015

La factura de gastos extra es objeto de una investigación penal en paralelo.

La factura de gastos extra es objeto de una investigación penal en paralelo. / G. H.

La factura de medio millón de euros que la empresa concesionaria de la televisión municipal TG7 reclama al Ayuntamiento de Granada por los gastos extraordinarios autorizados por el PP entre 2013 y 2015 podría subir hasta los 750.807 euros que la ciudad tendría que abonar a la mercantil CBM Servicios Audiovisuales. A pesar de que un juzgado penal está investigando la veracidad y legalidad de esos servicios prestados, en el procedimiento Contencioso que se sigue en paralelo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), acaba de fallar a favor de la firma privada y ha ordenado al juez de instancia tener en cuenta otros conceptos como los daños y perjuicios o el lucro cesante desde la suspensión del contrato.

La aparición a finales de 2015 de una factura extraordinaria por valor de 548.775 euros en los servicios económicos del Ayuntamiento provocó el inicio de un enorme conflicto que ha llevado a la creación de una comisión de investigación interna, de una denuncia en Fiscalía y de la apertura de diligencias de investigación penal. Esos servicios, adicionales al contrato formal de la empresa que grababa los programas, se habrían estado prestando durante 3 años con la autorización del concejal del PP Juan Antonio Fuentes, pero sin pasar por tesorería y sin rastro de facturas hasta que la firma decidió reclamar todo de golpe una vez que el Ayuntamiento le rescindió el contrato.

Un juzgado penal investiga en paralelo la legalidad de los gastos extra reclamados750.807Reclamación. La empresa pide en los tribunales el pago del lucro cesante desde que perdió el contrato

Todo esto coincidió además con la llegada del gobierno socialista (tras la operación Nazarí que desalojó a Torres Hurtado de la Alcaldía), cuyos responsables decidieron denegar a esa empresa el cobro de la factura, al considerar que eran conceptos indebidos. La mercantil inició entonces un pleito contencioso (en paralelo a las polémicas políticas y a la investigación penal) que tuvo su primer episodio importante en mayo de 2017, cuando el juzgado estimó parcialmente la reclamación de la firma y condenó al Ayuntamiento a pagar el polémico medio millón de euros. Pero el juez rechazó otras cantidades que CBM Servicios Audiovisuales había pedido por daños y perjuicios y el lucro cesante, hasta los 750.807 euros.

El varapalo para las arcas del Ayuntamiento puede ser aún mayor, porque la empresa recurrió esa sentencia al TSJA y su Sala de lo Contencioso Administrativo acaba de fallar a favor. No ordena el pago de la cantidad reclamada pero sí revoca la primera sentencia y exige al juez que de marcha atrás y vuelva a resolver justificando adecuadamente los motivos para estimar o rechazar la petición económica completa de la antigua contratista municipal. En realidad, el asunto vuelve a quedar abierto, en manos de la decisión del juez inicial, aunque ahora tendrá que tener muy presente esa cantidad de daños y perjuicios que antes rechazó sin argumentos legales suficientes, según dictamina el TSJA.

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