Granada

La ciudad, abocada al pago millonario por expropiación irregular para el PTS

  • El TS ratifica que los trámites no se ajustaron a la legalidad · La indemnización por cambiar el uso final de las parcelas podría llegar a 18 millones · Era suelo para el Campus pero se construyeron viviendas

La Sala de lo Contencioso Administratrivo del Tribunal Supremo ha zanjado el pleito abierto desde el año 98 por la expropiación de terrenos para construir el Campus de la Salud. Y lo ha hecho dándole la razón a los propietarios del suelo y quitándosela al Ayuntamiento, que puede llegar a pagar a los antiguos propietarios cerca de 18 millones de euros, según calculan fuentes de la oposicion municipal, por haber incumplido la legalidad a la hora de expropiar los terrenos.

La cuantía es la cantidad estimada en concepto de derechos urbanísticos como compensación por haber cambiado el Ayuntamiento el uso de los terrenos, de rústicos a urbanos.

El auto del Tribunal Supremo contesta así al recurso de casación del Ayuntamiento, y viene ahora a ratificar lo que en su día (12 de marzo de 2007) dijo ya el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: la forma en la que el Ayuntamiento tramitó el expediente de expropiación en 1998, siendo alcalde Gabriel Díaz Berbel, así como el uso final que se le dio a los terrenos, no se ajustó a la legalidad.

Los hechos se remontan a 1998, cuando el Ayuntamiento aprobó en pleno la delimitación de los terrenos que se iban a expropiar para construir el Campus de la Salud. En dicho pleno se acordó la relación de propietarios, bienes y derechos afectados y la aplicación del procedimiento de tasación conjunta que se llevaría a cabo para expropiar.

Este último punto es el germen de las protestas de los expropiados. Y es que, después de solventarse todos los trámites los dueños del suelo vieron cómo en sus terrenos, además de erigirse parte del Campus de la Salud, se construían viviendas, pese a que el Ayuntamiento no contempló el pago de su suelo como residencial, sino como rústico.

Dice la ley que la delimitación de un área de reserva y su expropiación posterior sólo se puede producir si se justifica el interés público de esa propiedad privada. Y para ello, el terreno tiene que ser destinado a viviendas de protección pública o a otros usos de interés social.

"Buena parte del aprovechamiento urbanístico obtenido de los terrenos reservados y sometidos al procedimiento de expropiación ha servido como fuente de financiación, y así estaba previsto desde el principio, para ejecutar el proyecto", rezaba la sentencia del año 2007 emitida por el Tribunal Superior de Justicia. El documento cobra ahora toda su validez, después de que el Tribunal Supremo haya declarado la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Granada. En este escrito de 12 de marzo de 2007 el tribunal reprochaba al Ayuntamiento que en el trámite de expropiación se hubiera omitido cuál era la finalidad a la que se iban a destinar los terrenos. De permitirse esta actuación, el Tribunal asegura que se estaría dejando a la Administración "hacer un uso libérrimo y excesivo de una posibilidad (expropiar) que tiene una justificación legal muy clara y precisa".

El auto del Tribunal Supremo establece ahora que el Ayuntamiento deberá pagar las costas procesales causadas y acuerda: "Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Granada contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia andaluz, que se declara firme".

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