Granada

Dos años de cárcel para un hombre que robó un coche con una mujer dentro

  • El ladrón aprovechó que el propietario del vehículo estaba pagando tras repostar en una gasolinera del Camino de Ronda

La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a una pena de dos años de prisión y al pago de una multa de 1.800 euros a un hombre de 44 años por el robo de un coche en una gasolinera situada en el Camino de Ronda, en Granada capital, con una ocupante dentro.

En el fallo la Sala considera probado que el 15 de febrero del año 2008, en torno a las 21:50 horas, el procesado, desempleado y con antecedentes penales, se dirigió a la estación de servicio y, "con el propósito de obtener un ilícito beneficio", se subió a un vehículo con las puertas abiertas y con las llaves puestas aprovechando que su propietario se encontraba pagando el combustible.

En el interior del coche se encontraba una mujer que, al verse imposibilitada de bajarse, comenzó a pedir auxilio, por lo que el inculpado la amenazó con matarla si seguía gritando.

Tras varios kilómetros circulando, la ocupante consiguió bajarse del vehículo en marcha, por lo que sufrió lesiones en los labios, mano derecha y en hombro derecho precisando para su curación asistencia médica.

El coche fue recuperado al día siguiente con desperfectos tasados en 2.417,57 euros y sin un ordenador portátil y otros objetos tasados en 994 euros, cantidades a cuyo pago deberá hacer frente el ahora condenado, que además deberá indemnizar a la mujer lesionada en 2.000 euros.

La Sección Primera, que lo considera autor de un delito de hurto de uso con la agravante de reincidencia y de otro de detención ilegal, lo absuelve sin embargo de los delitos de robo con intimidación, del de amenazas y una falta de lesiones de los que también estaba acusado inicialmente.

Consideran los magistrados que la conducta consistente en el apoderamiento del vehículo no puede ser calificada como robo con violencia por cuanto el vehículo se encontraba abierto y con las llaves puestas no existiendo por ello ni fuerza ni intimidación para conseguir el vehículo.

Establecen también que las amenazas proferidas por el imputado estaban dirigidas a "vencer" la resistencia ofrecida por la víctima, pero no pueden entenderse como un delito autónomo. Eso sí, los magistrados establecen que aún suponiendo que el procesado no conociese que había una persona en el interior del vehículo, al acceder al mismo tuvo que percatarse de su presencia puesto que ocupaba el asiento del copiloto y al entrar dirigió su mirada al interior del vehículo.

En cuanto a las lesiones, señala la Sala que se produjeron a consecuencia del salto de la mujer del vehículo pero no por acción u omisión directa del procesado.

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