Granada

¿Está prohibido ir desde Granada a los centros comerciales del Área Metropolitana con el confinamiento?

  • El lunes entra en vigor el cierre perimetral

¿Está prohibido ir desde Granada a los centros comerciales del Área Metropolitana con el confinamiento?

¿Está prohibido ir desde Granada a los centros comerciales del Área Metropolitana con el confinamiento?

El coronavirus está mostrando de nuevo su peor cara, con 428 hospitalizadas, las UCI al 66,6% de ocupación y en el parte del sábado bordeando los 900 contagios. El confinamiento perimetral de Granada y el Área Metropolitana comienza este lunes y son multitud las preguntas de cara a este nuevo cierre. En el Cinturón se ubican centros comerciales como el Nevada Shopping o el  Granaita en Pulianas. Son centros comerciales que lindan con Granada capital, pero que están fuera de sus límites.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles. Pero no está permitida la movilidad entre los municipios afectados. Es decir, el mastodóntico Nevada Shopping de 120.000 m2 de superficie comercial quedará solo para los compradores de Armilla.

El BOJA especifica que  las medidas consistirán en la restricción de la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en los términos municipales de Granada, Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cullar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Guevejar, Huetor-Vega, Jun, Lachar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos-Puente, Pulianas, Santa Fe, Víznar, La Zubia, Las Gabias, Vegas del Genil y Valderrubio

Desplazamientos justificados

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

-Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

-Retorno al lugar de residencia habitual.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

-Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

-Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

-Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Es decir, que si una persona de una localidad de la provincia tiene que desplazarse, por ejemplo, de Motril a Madrid, podrá atravesar Granada.

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