Granada

La controvertida condena de la Audiencia a una policía absuelta

  • El juez Del Arco proclamó la inocencia de la agente, que se vio involucrada en un accidente de tráfico en el que resultó herido un motorista, pero el tribunal ha revocado su decisión motivando un recurso ante el TC

En una vista oral, el juez está en contacto directo con los protagonistas de los hechos a enjuiciar. Puede analizar las palabras y el lenguaje gestual de testigos e implicados y enfrentar los testimonios de unos y otros. Es un privilegio que tienen los juzgadores y que se conoce en términos jurídicos como principios de inmediación y contradicción.

Hace un par de semanas se presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de amparo que cuestiona que la Audiencia Provincial de Granada haya respetado esos principios al corregir una sentencia absolutoria dictada por el juez Miguel Ángel del Arco, titular del juzgado de Instrucción 6 de la capital.

El citado recurso ha sido presentado por una policía local de Granada que se vio implicada en un accidente de tráfico en el que resultó herido un motorista. El día del siniestro, la agente se encontraba de servicio y circulaba en un coche camuflado de la Policía Local por la calle Recogidas de la capital en dirección a Puerta Real.

En un momento dado, el vehículo policial efectuó un giro hacia la calle Puentezuelas, impactando contra una moto que circulaba por la misma vía y que, según sostiene la defensa de la recurrente, iba invadiendo el carril izquierdo. El motorista resultó lesionado y denunció a la agente como presunta autora de una falta de lesiones por imprudencia.

El juez Del Arco se encargó de enjuiciar el caso y, tras valorar las pruebas y las declaraciones de unos y otros durante el acto de juicio oral, decidió absolver a la policía local, al concluir que no hubo imprudencia en su conducción.

El motorista apeló entonces la resolución del juez ante la Audiencia Provincial de Granada, que revisó el caso y acabó estimando parcialmente el recurso el herido.

Fue el pasado 10 de octubre cuando los magistrados de la Sección Primera del tribunal granadino corrigieron el fallo del magistrado. Revocaron la sentencia absolutoria y condenaron a la agente a abonar una multa de 90 euros y a pagar, junto con una aseguradora, una indemnización al herido de 5.229 euros más intereses.

El abogado de la agente, Jesús Porcel, cree que pueden haber sido vulnerados dos derechos fundamentales de su cliente (derecho a un proceso con todas las garantías y derecho a la presunción de inocencia) y ha puesto el asunto en manos del Constitucional.

En el escrito elevado al TC (que ahora deberá decidir si lo admite o no), el letrado reclama la nulidad de la decisión de la Audiencia y recuerda que cuando un tribunal resuelve un recurso no cuenta con "el examen directo y personal de los testigos", que son unos "medios de prueba que, por su carácter personal, no podrían ser valorados de nuevo sin inmediación, contradicción y publicidad".

A juicio del abogado, la Audiencia, actuando en este caso como tribunal de segunda instancia, no ha tenido en cuenta "los propios argumentos de la acusada como profesional y funcionaria de la Policía Local, conocedora de las normas de circulación y del significado de las señales verticales y horizontales existentes en la ciudad de Granada, más concretamente en la calle donde se produjo el accidente".

Lamenta el letrado que la Audiencia haya rechazado así "la versión de descargo aportada por la acusada y por el único testigo que depuso en el juicio, también funcionario de la Policía Local", que confirmó que el giro no era antirreglamentario. Por lo visto existe además un informe del Ayuntamiento "en virtud del cual se manifiesta que está permitido el giro de vehículos en el lugar donde se produjo el accidente". En definitiva, a juicio de esta parte, la sentencia de apelación no debió revocar la resolución del Juzgado de Instrucción, que contaba "con una expresa y razonable argumentación" para justificar la absolución.

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