Granada

La jueza defiende al Banco Celular ante el riesgo de una "inquisición"

  • Ordena el archivo de la denuncia presentada por una activista de grupos católicos contra cuatro investigadores a los que ve claramente amparados por la legalidad

El Juzgado de Instrucción número 8 de Granada decretó ayer el sobreseimiento y archivo de la causa contra cuatro investigadores del Banco Nacional de Líneas Celulares de Granada a los que una mujer de Santiago de Compostela denunció, como particular, por un delito de manipulación genética y otros de aborto, lesiones al feto y contra la integridad moral.

La decisión era la previsible después de que, el pasado viernes, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se pronunciara a favor del archivo inmediato del caso. Sin embargo, no cierra del todo el procedimiento judicial puesto que la denunciante, Carmen Areoso, de 74 años y vinculada a grupos católicos, anunció ayer que presentará un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

En el auto, el juzgado utiliza argumentos similares a los de la Fiscalía. El fiscal jefe del TSJA, Jesús García Calderón, fue bien explícito y enumeró hasta 17 normas legales, de ámbito autonómico, nacional y europeo, que amparaban la investigación con células madre de los científicos. La jueza, de forma más resumida, nombra algunas de ellas y explica que la actividad de las personas denunciadas -en concreto cinco proyectos en los que participan- "se encuadra dentro del marco legal básico para el desarrollo de sus respectivas funciones de investigación". Sus trabajos, abunda, han sido "evaluados e informados por las comisiones de seguimiento y control autorizadas".

La jueza recuerda que la denuncia iba dirigida contra el director del Banco, Pablo Menéndez, su antecesor, Ángel Concha, y los científicos Alicia Barroso y Fernando Cobo. A todos ellos les atribuía la investigación de proyectos que atentan contra el artículo 15 de la Constitución: el derecho a la vida. También demandó al hospital Virgen de las Nieves, donde entendía que se utilizan técnicas de reproducción asistida para crear embriones y destinar para la procreación sólo los aparentemente libres de una determinada enfermedad.

Además, según colegía de la lectura de un artículo publicado en la revista Fertility and Sterility, veía que se estaban "alterando, dañando y destruyendo embriones humanos con meros fines científicos", lo cual iría en contra de varios artículos del Código Penal. Solicitó que se declarara, de modo cautelar, la suspensión de la destrucción de embriones humanos en ese hospital, y de la fecundación de esos embriones sin la finalidad de la procreación.

La jueza sustituta del Juzgado de Instrucción número 8 entiende que lo único que a la denunciante le hace inferir la comisión de esos delitos es el citado artículo periodístico, publicado en 2004, sin que exista "ningún otro dato indiciario que permita concluir que se está quebrantando el marco legal en términos de tipicidad penal y que de manera razonable justifique la continuación de las presentes diligencias previas, a riesgo de convertir la investigación penal en una inquisición general de un actuar científico".

Respecto a la idea de la denunciante de que la ley de técnicas de reproducción humana asistida pudiera ser inconstitucional, la rechaza porque "de admitirse, se produciría una instrumentalización indebida del proceso penal, ya que en este caso no concurren los presupuestos procesales exigidos legalmente".

Carmen Areoso, tras anunciar su recurso, dijo a Efe que no está "ni a favor ni en contra" del archivo ahora decretado por el juzgado granadino porque eso obedece "al criterio del juez". Sin embargo, sí agregó que han podido producirse "muchas presiones" para que el asunto se sobresea.

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