Granada

Las facturas en los 'cajones' municipales son nulas para la Cámara de Cuentas

  • El organismo fiscalizador censura la práctica habitual en la capital de regularizar el pago de servicios fuera de contrato, como los de TG7

En 2015 se regularizaron facturas de servicios para le televisión municipal que no tenían consignación.

En 2015 se regularizaron facturas de servicios para le televisión municipal que no tenían consignación. / G. H.

Esas famosas facturas que aparecen en el fondo de los cajones del Ayuntamiento (por usar los términos empleados por los propios responsables municipales cuando se encuentran sorpresas de sus antecesores), cuyos pagos no estaban previstos, ni consignados en el presupuesto anual, tendrían que haber sido declaradas nulas. La Cámara de Cuentas censura en su último informe que el Consistorio granadino tenga por costumbre tramitar un procedimiento de regularización de esas facturas para poder abonarlas, pese a partir de una situación de absoluta irregularidad, como es el caso de servicios prestados por empresas para la televisión municipal (TG7).

El Ayuntamiento acumula una deuda de millones de euros de servicios prestados por empresas privadas que se llevaron a cabo sin el correspondiente contrato o se han devengado de años anteriores. Esas facturas, que en ocasiones van al juzgado, por reclamaciones de los proveedores, tendrían que seguir un proceso de declaración de nulidad, que pasara por el Consejo Consultivo de Andalucía y que finalizara con una depuración de los gastos a pagar. Es decir, que el municipio tendría que abonar esos servicios, pero solo los costes netos de la prestación, sin otros conceptos que las empresas exigen, como su margen de beneficio.

Ese proceso de nulidad y depuración de los pagos podría haber ahorrado mucho dinero al Ayuntamiento; pero además, dado que las empresas no podrían obtener beneficio, probablemente se acabaría extinguiendo la práctica habitual de prestar servicios al Ayuntamiento sin contrato previo, excediendo su cuantía o sin previsión presupuestaria.

Dice la Cámara de Cuentas que esta obligación legal de las administración de anular todo ese tipo de gastos fuera de presupuesto es una "doctrina consolidada" por parte del Consejo Consultivo, que ya en 2002 advertía de que es un requisito previo al pago de esos servicios prestados que se "tramite un procedimiento para la declaración de nulidad". Aquella resolución aludida (que luego ratifica en otra más reciente de marzo de 2017) hacía referencia a un expediente iniciado entonces por la Junta de Andalucía para declarar nulas las facturas presentadas por decenas de empresas que habían hecho trabajos para la Exposición Universal de Sevilla en 1992. Los encargos de estos servicios fueron verbales, y el Consejo Consultivo confirmó que procedía su anulación. Uno de los ponentes fue el exalcalde de Granada Antonio Jara.

En este Ayuntamiento ha sido una práctica habitual, según alegan algunas empresas reclamantes, que los responsables municipales les encargaran trabajos de forma verbal, a pesar de no haber partida presupuestaria ni un contrato que los especificara. Es el caso, por ejemplo, de las últimas facturas de servicios de montajes para la televisión municipal.

El informe de la Cámara de Cuentas sobre el Ayuntamiento de Granada culpabiliza de estas situaciones irregulares tanto a los responsables municipales como a las propias empresas: "El contratista que consiente una irregular actuación administrativa, prestando por su parte servicios sin la necesaria cobertura jurídica sin oposición alguna, se constituye en copartícipe de los vicios (...) dando lugar a que recaigan sobre él mismo las consecuencias negativas de tales vicios". Por tanto, expone el organismo que del valor de los servicios facturados por la empresa hay que deducir el importe correspondiente al beneficio industrial". También subraya este informe que con estas prácticas el contratista se "aprovecha" de una "clara ilegalidad contractual" y se "elimina de este modo la competencia de otros eventuales concurrentes". En definitiva, es la fórmula de adjudicar trabajos a dedo, sin pasar por los preceptivos cauces de contratación, que tanto ha denunciado la oposición municipal en el caso de TG7, cuando el concejal encargado asignaba servicios fuera de contrato.

En el tiempo auditado por la Cámara de Cuentas, que es el ejercicio 2015 y parte del 2016, el Ayuntamiento de la capital ha tramitado algunas facturas mediante un proceso que se llama reconocimiento extrajudicial de crédito, lo que en la práctica permite dar cobertura legal y abonar esos servicios. Se han beneficiado de ello las empresas que han prestado servicios de cámaras de seguridad, vigilancia, automóviles o peluquería para la televisión municipal. Sus facturas, sin consignación presupuestaria en los años en los que se hicieron los trabajos, han pasado por ese reconocimiento de crédito para ser abonadas.

El organismo fiscalizador reprocha al Ayuntamiento esta actuación (que se hace de forma habitual desde hace años) y considera que tenían que haberse iniciado procesos de nulidad y de depuración de esos gastos, para no abonar un euro más de los costes netos del servicio, sin ningún beneficio para esas empresas.

Pero los reproches de la Cámara de Cuentas al municipio van más allá, pues censura que este trámite, que permite dar cobertura presupuestaria a esos gastos (detrayendo otras partidas), se haya aprobado muchas veces por la junta de gobierno local. Consideran los auditores que la ley solo permite al pleno de la corporación dar el visto bueno a una operación presupuestaria de este tipo.

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