Granada

El fiscal recurre al ver en Raja Santa un riesgo ecológico grave

  • Cree que el juez que absolvió a los acusados no aplicó bien la Ley al basar su fallo en la falta de certeza de que los aceites tuviesen relación con los vertidos al acuífero

El riesgo ecológico causado en el paraje de Sierra Elvira con el enterramiento de dos balsas de alpechín ha sido, a juicio de la Fiscalía de Granada, grave, así como suficiente para condenar a los responsables. Por eso, el fiscal del caso ha recurrido la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 que hace unos días absolvió al alcalde de Atarfe, el socialista Víctor Sánchez, y al resto de acusados de contaminar la cavidad termal de Raja Santa.

La resolución del juzgado, que habrá de ser revisada ahora por la Audiencia Provincial de Granada, justificó la absolución del primer edil de Atarfe; su primer teniente de alcalde, Tomás Ruiz; el entonces concejal de Medio Ambiente, Luis Pozo; y el ex jefe de Servicio de la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía, José María Visedo, en que no se había podido acreditar con absoluta certeza que los aceites y grasas hallados en el acuífero procedieran del sellado inadecuado de las balsas llenas de líquidos tóxicos. Esto es, el juzgado descartó que hubiera delito medioambiental al entender que no se había probado que existiera un nexo causal entre la contaminación detectada en la sima por aceites vegetales y los vertidos de tierra. Por ello, concluyó que el riesgo generado en el paraje de Sierra Elvira -declarado Bien de Interés Cultural- no merecía la consideración de grave .

Sin embargo, para el Ministerio Público no es necesario probar esa vinculación, pues el delito ecológico es un delito de riesgo y no de resultado y, por tanto, "no exige causalidad". Así lo establece en su recurso, al que ha tenido acceso este periódico. En él, pide que se revoque la sentencia absolutoria, aunque sólo para los tres munícipes, pues sí está de acuerdo con la absolución del ex jefe de Servicio de la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía, José María Visedo.

Sobre este último, señala que a pesar de que en el juicio se pusieron de manifiesto "serias irregularidades" en la tramitación del expediente de la Consejería de Cultura, (...) no puede afirmarse con rotundidad que concurriera en su actuación un fin facilitador de la actividad desarrollada", una actuación -los vertidos ilegales de tierra en las balsas- que se vio "favorecida" en cambio por los otros acusados.

En las reflexiones que el fiscal realiza en su recurso, insiste en que los delitos contra el medio ambiente son delitos de peligro hipotético y no es necesaria la existencia de un resultado dañino; es decir, que para condenar a un acusado por un delito de este tipo bastaría con probar que el vertido ha sido potencialmente peligroso y tiene la posibilidad de causar un daño.

"En definitiva, la sentencia da por probada la existencia de aterramientos y vertidos ilícitos y contaminantes con peligro de afección de los acuíferos subterráneos (aunque después no lo considere grave). Con estos datos no se comprende bien que busque un resultado dañoso", dice el recurso.

Así, el fiscal, que resalta que varios de los peritos que analizaron el caso subrayaron que existía "un riesgo grave de contaminación de las aguas subterráneas", cree que el juzgado se ha equivocado al aplicar la Ley.

A la hora de solicitar la condena de los tres responsables municipales, recuerda que en su calificación les imputó alternativamente un delito de prevaricación ambiental por haber permitido los vertidos de tierra y no haberlos parado pese a las sucesivas denuncias de la Guardia Civil registradas desde finales de 2003 hasta 2006. En este contexto, subraya que "no puede compartir que la omisión por estas autoridades de todo proyecto técnico, informe ambiental y contrato de adjudicación de obras, (...) sea irrelevante a efectos de la imputación de un delito de prevaricación" y pide que este posible delito se tenga en cuenta de forma subsidiaria.

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