Granada

El juez detenido por agresión a su pareja tiene pendiente una sanción de 3 meses de suspensión

  • La falta disciplinaria "muy grave" se le impuso en 2018, pero aún no ha cumplido la resolución del CGPJ por estar de baja

El juez detenido por agresión a su pareja tiene pendiente una sanción de 3 meses de suspensión

El juez detenido por agresión a su pareja tiene pendiente una sanción de 3 meses de suspensión

El juez de Granada que fue detenido el pasado 20 de julio por una supuesta agresión a su pareja, que se encuentra de baja laboral, tiene pendiente el cumplimiento de una sanción de 3 meses de suspensión de su trabajo como magistrado por falta disciplinaria "muy grave" relacionada con la "desatención" de sus competencias. 

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) resolvió en abril de 2018 un expediente disciplinario abierto al magistrado titular de uno de los juzgados de Primera Instancia de la capital. La Comisión Disciplinaria impuso entonces a este juez una sanción de 3 meses de suspensión que, después de la desestimación de los recursos presentados por el afectado, fue firme en junio del año pasado.

Por tanto, hace más de un año que el magistrado tenía que haber comenzado a cumplir su sanción de suspensión, pero en aquel momento (cuando la resolución del CGPJ fue firme) este representante del poder judicial se encontraba de baja laboral, situación en la que seguía hasta la fecha de su detención por el supuesto episodio de violencia de género ocurrido en Otura. 

La sanción impuesta el año pasado al juez de Granada se debe a una "falta grave" recogida en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su apartado dedicado a las responsabilidades de los jueces y magistrados, según ha informado el CGPJ a este periódico. En este punto, se establece que es motivo de sanción "la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales".

No es la primera vez que este juez ha sido sancionado por el órgano de gobierno de los jueces, precisamente por desatención de sus funciones. Aunque otras resoluciones anteriores luego fueron anuladas por el Tribunal Supremo debido a una cuestión de forma, como la dilación del expediente disciplinario. 

El magistrado fue titular de otro juzgado de la jurisdicción Penal en Granada, pero llegó a perder su plaza en 2005, dado que la sanción impuesta por el CGPJ era de 8 meses de duración. Luego se reincorporó a la judicatura en Cartagena y más tarde consiguió su traslado de nuevo a Granada, donde también ha sido expedientando por la tardanza en resolver los temas de aquel juzgado al que accedió.

Según el CGPJ, con independencia de que estas sanciones hayan sido anuladas por la justicia, en su expediente ya no consta formalmente ningún antecedente en este sentido porque transcurridos los años desde que se cumplen las sanciones, éstos desaparecen del historial del juez.  

Tras los hechos que se produjeron el pasado 20 de julio, que acabaron la detención y la puesta a disposición judicial del magistrado ante un Juzgado de Santa Fe por los supuestos delitos de violencia de género y atentado contra la autoridad, se han abierto nuevas diligencias informativas por parte del Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, que es el órgano encargado de recibir las quejas y denuncias contra miembros de la judicatura, además de otra tarea propiamente disciplinaria: la incoación, instrucción y formulación de pliego de cargos y, en su caso, propuesta de resolución ante la Comisión Disciplinaria del CGPJ.

Con este nuevo expediente, el Consejo tratará de determinar si, con independencia de las consecuencias penales de su actuación, el juez ha podido incurrir en algún tipo de “responsabilidad disciplinaria”, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para este tipo de situaciones la ley establece: "La incoación de un procedimiento penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en éste hasta tanto no haya recaído sentencia o auto de sobreseimiento firmes en la causa penal".

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