Tribunales

La justicia obliga al Ayuntamiento de Granada a anular una multa por pintar con tiza un mensaje de justicia climática en la acera

Una de las pintadas que causó la polémica.

Una de las pintadas que causó la polémica.

Las organizaciones Fridays For Future – Juventud por el Clima, Extinction Rebellion, Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) y Stop Represión han dado a conocer esta mañana el fallo dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada, que ha estimado el recurso interpuesto contra el Ayuntamiento de Granada "por una de tres las sanciones que los agentes de la Policía Local interpusieron a las tres jóvenes que, supuestamente, pintaron con tiza en el suelo consignas reclamando justicia climática".

Tal y como señalan las organizaciones, el Ayuntamiento de Granada consideró proporcionada en vía administrativa la sanción impuesta a las recurrentes. Sin embargo, ahora el Juzgado de lo Contencioso número 2 señala en la sentencia que "la actuación consistente en pintar con tiza en el suelo de la calle no puede merecer una sanción equivalente para aquellos otros supuestos en que se utilizan pinturas, aerosoles o materiales indelebles cuya limpieza supone un coste al servicio público". De acuerdo con la resolución, pintar con tiza en la acera "no ocasiona daño alguno al dominio público" dado que, por su propia naturaleza, la tiza "es un material de fácil limpieza con solo agua, pero en todo caso fugaz pues se va con la lluvia o las simples pisadas de los transeúntes".

Además, el Juzgado de lo Contencioso número 2 acoge los argumentos de las recurrentes, representadas por el letrado Antonio Folgoso Olmo, al estimar que la sanción evidencia "una desproporción" al castigar el hecho de "escribir en el suelo con tiza frases reivindicativas contra el cambio climático para concienciar acerca de la crisis climática". De hecho, el Juzgado sostiene que, al emplear como forma de protesta el uso de la tiza, se evidencia que la intención era claramente de conciencia política y "no la de causar daño al dominio público que no se ha producido".

En tal sentido, la sentencia hace referencia expresa a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos invocada por la recurrente tanto a lo largo del expediente administrativo como en la demanda y sostiene que "sancionar como grave por escribir con tiza en el suelo frases reivindicativas contra el cambio climático realizadas artísticamente con algún dibujo y mediante tiza para la concienciación de ideas destinadas a denunciar la grave crisis climática, que no entrañaba ningún daño al dominio público, ni coste de limpieza, ni violencia, peligro o desorden público alguno sería una medida, por desproporcionada, contraria a una sociedad democrática".

Las organizaciones han celebrado este fallo y confían en que los otros dos recursos pendientes ante los Juzgados de Granada concluyan con un resultado similar. Igualmente, han manifestado que, a pesar de haber conseguido una sentencia estimatoria en este procedimiento, es una "muy mala noticia que haya sido necesario acudir a la vía judicial para exigir el cumplimiento de los derechos fundamentales, en especial en una materia como la defensa de la libertad de expresión para concienciar a la ciudadanía sobre la crisis climática".

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