Granada

Un juzgado obliga al banco a devolver la comisión de un préstamo por "abusiva"

  • Supone una "resolución novedosa" al ser la primera de este tipo que dicta un juzgado en la provincia

  • La devolución roza los 7.000 euros

Un juzgado de Granada ha reconocido el carácter abusivo e injustificado de una comisión de apertura en un préstamo hipotecario, obligando a la entidad bancaria a su devolución, lo que supone una resolución novedosa en esta provincia sobre una figura que está presente en casi todos los préstamos. En este caso concreto, la sentencia elimina una serie de cláusulas y comisiones que obligan a devolver casi 7.000 euros a los prestatarios, además de los intereses de demora, a calcular desde la firma del préstamo hasta la sentencia.

La medida podría suponer "un antes y un después en la trayectoria de las hipotecas en España, como lo está siendo la jurisprudencia en casos similares del Derecho Bancario, en la cuestión por ejemplo de las cláusulas suelo". Así lo indicaron desde el despacho Martínez-Echevarría Abogados, que ha llevado el caso.

Si bien, esto se ha considerado insuficiente para la justificación de un cobro añadido al capital solicitado, al entender la jueza que este tipo de "explicaciones" son parte del trabajo diario y habitual de estas entidades. Al no tener un gasto, esfuerzo extraordinario, ni coste evaluable y objetivo; no se puede exigir en la relación de equilibrio que debe existir en todo acto de firma de contrato.

Esta sentencia hace referencia a otras cláusulas que también refuerzan el "carácter abusivo e injustificado de este tipo de contratos". En primer lugar, la Prima Única Unificada en seguros de vida e incapacidad que, por cinco años, y siendo dos prestatarios, supuso un coste añadido de casi 7.000 euros. Este tipo de seguros, muy habituales también en las hipotecas, no son exigibles, y sí negociables a cambio de alguna ventaja para el consumidor. En este contrato se exigía el pago, sin suponer ventaja alguna para el consumidor, produciéndose de nuevo un desequilibrio entre las partes firmantes; cobrándose además por adelantado la cuantía correspondiente a cinco años de prima.

En segundo lugar, la 'Comisión por recibo impagado'. Los contratos hipotecarios y la legislación vigente ya prevén protocolos de actuación en caso del impago de cuotas de los préstamos, como por ejemplo los intereses de apremio o demora; pero en ningún momento es exigible una comisión extra por cada cuota impagada.

En tercer lugar, la cláusula del 'Vencimiento anticipado', que facultaba al banco a cancelar el préstamo en caso de impago de alguna cuota; y en cuarto lugar obliga a establecer los intereses de demora en función de la legalidad vigente, dos puntos como máximo por encima del interés fijado, y no en un 20% como así se establecía. En estos dos últimos casos, además de volver a producirse un desequilibrio evidente entre ambas partes, no cumplían con la ley actual.

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