Tribunales

El juzgado rechaza el pago de daños y perjuicios a la productora de TG7

  • Una sentencia vuelve a declarar la obligación de pago de 548.775 euros por facturas fuera de contrato pero no la indemnización completa que pide CBM

  • Estas facturas se investigan también por vía penal

El juzgado rechaza el pago de daños y perjuicios a la empresa de TG7

El juzgado rechaza el pago de daños y perjuicios a la empresa de TG7

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Granada ha emitido sentencia rechazando el pago de daños y perjuicios solicitado por la empresa CBM Servicios Audiovisuales, que tenía el contrato de la televisión municipal TG7. La sentencia, de noviembre de 2019 y presentada ayer en comisión municipal, vuelve a confirmar el pago de 548.775 euros por parte del Ayuntamiento por facturas fuera de contrato pendientes desde 2013 a 2015, pero deniega el abono de 115.594 euros que pedía CBM y de los que el Ayuntamiento sólo reconoce 10.810 por intereses de demora.

La factura de medio millón de euros que la empresa reclama al Ayuntamiento ya fue confirmada en sentencia judicial pero la empresa recurrió y el TSJA le dio la razón ordenando al juez de instancia a tener en cuenta otros conceptos como los daños y perjuicios o el lucro cesante desde la suspensión del contrato, por lo que se esperaba la nueva sentencia justificando adecuadamente los motivos para estimar o rechazar la petición económica completa de la antigua contratista municipal.

Y el juez lo ha revisado manteniendo el pago del medio millón pero denegando el pago de la cantidad de daños solicitada, que argumenta en la sentencia.

Este es el procedimiento contencioso de esta factura, que apareció a finales de 2015 y que provocó el inicio de un enorme conflicto que ha llevado a la creación de una comisión de investigación interna, de una denuncia en Fiscalía y de la apertura de diligencias de investigación penal. Esos servicios adicionales al contrato formal de la empresa que grababa los programas, se habrían estado prestando durante 3 años con la autorización del exconcejal del PP Juan Antonio Fuentes, pero sin pasar por tesorería y sin rastro de facturas hasta que la firma decidió reclamar todo de golpe una vez que el Ayuntamiento le rescindió el contrato.

En la actual sentencia habla de un procedimiento que podría alcanzar los 897.895 euros sumando el medio millón de las facturas de servicios fuera de contrato y las peticiones de daños, perjuicios y lucro cesante por haberse resuelto unilateralmente el contrato por parte del Ayuntamiento.

La misma, que ha sido recurrida tanto por el Ayuntamiento como por CBM, incide en las pruebas relativas a la pretensión de indemnización de la empresa. Sobre el reclamo de intereses de demora, se produce “falta de prueba” ya que el Ayuntamiento prueba que requirió a CBM para presentar informe de liquidez y detalle de las facturas así como de los cálculos realizados “sin contestación alguna".

La factura de medio millón de euros inició una investigación por la vía penal por la gestión que hizo el PP en la televisión municipal

En cuanto a la petición de indemnización por daños y perjuicios por resolución del contrato, la empresa considera que el Ayuntamiento debe indemnizarla con 97.248 euros por la resolución unilateral del contrato. Alega que se produjo un daño emergente de 32.726 euros por los costes reales y efectivos realizados durante la prórroga del contrato de la que se ha visto privada.

Incluye también la amortización de los equipos técnicos que estaba previsto amortizar en los seis años de contrato (32.726 euros), el coste de renting de vehículos por devolución anticipada y un lucro cesante por el beneficio dejado de percibir (otros 64.521). Pero la sentencia dice que “la pretensión de la actora no cuenta con respaldo probatorio de suficiente entidad” ya que no está claro si se trata de equipos o vehículos para ese contrato pero que puedan servirle para otros fines. Además, incluía un plazo de proyección de contrato de 6 años cuando el contrato era de 4 sin perjuicio de dos eventuales prórrogas, que no se produjeron. Así, concluye que “finalmente el lucro cesante no cuenta con respaldo probatorio”.

Así, se estima parcialmente el recurso interpuesto por CBM obligando al Ayuntamiento al pago de 548.775 euros de las facturas pero confirmando la resolución impugnada de junio de 2016 en cuanto a que deniega el pago de la cantidad de 115.594 euros (siendo solo reconocida por la Administración local la cantidad de 10.810 euros).

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