Granada

La mayoría de las reclamaciones por caídas graves en la calle fracasan

  • Desde el año 2015 este órgano ha revisado 22 casos contra municipios de Granada por desperfectos en las calles

  • Sumaban 780.000 euros de los que se han ratificado 53.000

Una mujer sube una escalera por  las  calles  del casco histórico.

Una mujer sube una escalera por las calles del casco histórico. / Carlos Gil

Caminar por las calles de una ciudad puede ser un ejercicio de alto riesgo. Los desperfectos de la vía pública como socavones, bordillos en mal estado o arquetas en movimiento pueden provocar caídas y lesiones a los peatones que no dudan en exigir reclamaciones económicas a las administraciones públicas ante estos accidentes. El Consejo Consultivo de Andalucía es el encargado de emitir informes preceptivos no vinculantes si la indemnización supera los 15.000 euros. En los últimos cuatro años, este órgano andaluz ha recibido un total de 22 dictámenes relacionados con caídas peatonales en Granada. De ellas se han estimado 4, se han desestimado 17 y se ha devuelto una lo que significa que se ha estimado el 18% y se ha desestimado el 81,8%. De estos expedientes 4 procedían de la capital pero sólo en uno de ellos el Consultivo dictaminó que el Ayuntamiento debía pagar al afectado.

No obstante, hasta el Consultivo han llegado casos de Motril, Vélez de Benaudalla, Zújar, Albolote, Almuñécar, Huétor Vega, Íllora, Jun, Maracena, Otura o de Cástaras. También hubo uno que afectaba a la universidad cuyo dictamen fue desestimatorio.

Durante el periodo citado, entre 2015 y 2018, el Consejo Consultivo ha estimado 4 dictámenes relacionados con caídas peatonales en Granada (con carácter preceptivo pero no vinculante) lo que ha supuesto un montante en indemnizaciones que ronda los 53.500 muy lejos de los 780.000 a los que asciende el total de peticiones registradas por caídas peatonales en Granada durante esos cuatro años.

Generalmente las caídas son provocadas por tropiezos con losetas arquetas, bolardos, imbornales, bordillos o socavones y las lesiones van desde esguinces de rodilla a fractura de escafoides, de húmero, rótula hasta traumatismocraneales u oculares.

Según informan fuentes del órgano andaluz, si se toma como referencia los datos de los últimos cuatro años, la cuantía media de las indemnizaciones rondan los 35.500 euros, si bien se han llegado a recibir dictámenes con peticiones cercanas a los 100.000 euros. Es el caso de una vecina de Motril que tuvo una caída al tropezar con un adoquín levantado. El dictamen del año 2015 fue favorable a la resolución desestimatoria que proponía el Ayuntamiento de Motril.

En las fotografías aportadas al expediente se pudo contemplar que la irregularidad era mínima y puntual por lo que, según el Consultivo "no implica por sí misma existencia de responsabilidad patrimonial de la administración y segundo, porque, al ciudadano se le ha de exigir una diligencia mínima que le permita desenvolverse con normalidad por los espacios públicos.

La responsabilidad patrimonial de la administración, garantizada como principio general en el artículo 9.3 de la Constitución se configura en el artículo 106.2 del mismo texto constitucional como derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. No obstante, la administración "por la vía del instituto de responsabilidad patrimonial no puede resultar aseguradora de todos los daños producidos en el ámbito público. Existe un deber genérico que vincula a todos los ciudadanos de prestar la colaboración debida para el buen funcionamiento de los servicios.

Asimismo, el Consejo Consultivo señala que en las caídas en la vía pública se debe distinguir aquellos supuestos que sean una manifiesta infracción de los deberes de diligencia en el cuidado de la vía pública (por ejemplo grandes socavones, ausencia de señalizaciones, señalizaciones confusas que conduzcan al accidente...) los cuales serían una manifestación de la "inobservancia por parte de la administración del deber del cuidado y vigilancia que le es atribuido por el ordenamiento jurídico, de aquellos otros desperfectos de la vía pública que deben ser soportados por los ciudadanos". "No es exigible que el pavimento carezca de fisuras menores o no haya alguna ausencia de losetas pues la tarea que conduciría de fisuras menores o no haya ausencia de losetas pues la tarea que conduciría a ello es prácticamente imposible e inasumible desde el punto de vista del coste".

Estos dictámenes no son vinculantes y puede que los ayuntamientos se hayan resistido a abonar la cantidad pese a todo. Pero, a la hora de acudir a los tribunales el criterio de este órgano es un respaldo. En 2017 fue cuando más dictámenes se recibieron con un total de 8 de los cuales todos fueron desestimados salvo uno que fue devuelto.

En lo que va de 2018 el Consejo Consultivo ha recibido cinco expedientes de la Mancomunidad de la Costa Tropical, la capital, Albolote, Cenes de la Vega y Cástaras de los cuales, sólo se han estimado el referente a la capital y al de Albolote.

El Consejo Consultivo de Andalucía recuerda a los ciudadanos que en caso de que sufran un episodio de este tipo en el espacio público no tienen que pleitear con las compañías de seguros de los ayuntamientos, tienen derecho a que la administración municipal abra un procedimiento con todas las garantías, de forma que el ciudadano pueda alegar lo que a su derecho convenga.

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