Estas son las medidas que la Junta ha publicado en el BOJA para cerrar la Universidad de Granada

Las prácticas de laboratorio se libran del cierre de las aulas de la Universidad de Granada

  • Las prácticas experimentales de laboratorio o las prácticas en el sistema sanitario público andaluz podrán ser presenciales

Estas son las medidas que la Junta ha publicado en el BOJA para cerrar la Universidad de Granada

Estas son las medidas que la Junta ha publicado en el BOJA para cerrar la Universidad de Granada

La Universidad de Granada cerrará finalmente 10 días y no 15 como anunció ayer el consejero de Presidencia, Elías Bendodo. El objeto de esta orden es establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la situación ocasionada por el coronavirus  en los centros docentes universitarios y en los colegios mayores y residencias universitarias de la localidad de Granada. Una medida que ha causado un notable revuelo al dejar al margen a los locales de ocio nocturno. Estas son las medidas que ha publicado la Junta en el BOE.

Suspensión de clases presenciales

Los centros docentes universitarios de Granada no podrán impartir clases presenciales, sustituyéndose estas, en su caso, por clases on line. Podrán ser presenciales las prácticas experimentales de laboratorio, las prácticas en el sistema sanitario público andaluz, las actividades «practicum», las prácticas de campo, así como aquellas prácticas insustituibles y no prorrogables.

No se permitirá la apertura de los distintos servicios que preste la Universidad de  Granada, a excepción de la apertura de comedores universitarios para dar servicio de comidas para llevar a los becarios. También se permitirán las competiciones deportivas universitarias sin público.Las residencias universitarias y colegios mayores de Granada cerrarán diariamente a las 22:00 horas.

Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.

Ratificación judicial

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Efectos

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación sus medidas por un período de 10 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación, pudiendo ser prorrogadas dichas medidas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica.

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