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Menos actos en la Plaza del Carmen y con control de horario para reducir ruidos

  • El TSJA impone estas medidas cautelares al Ayuntamiento tras la denuncia de una vecina

Menos actos en la Plaza del Carmen y con control de horario para reducir ruidos

Menos actos en la Plaza del Carmen y con control de horario para reducir ruidos / G. H.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, en sentencia de enero de 2020, ha ordenado poner límite a los actos en la Plaza del Carmen y que los que se hagan cumplan con el horario. El objetivo: reducir el ruido

El caso llegó al TSJA por recurso de apelación contra el auto de medidas cautelares del Juzgado Contencioso-Administrativo 3 de Granada de julio de 2019 en materia de Medio Ambiente. Una vecina apeló contra el Ayuntamiento de Granada y la celebración de actos en la plaza, con el consiguiente ruido y horario. Ya el juzgado, en pieza separada, estimaba parcialmente la medida cautelar solicitada por la demandante, A.E.C.H., "ordenando como condicionantes para cuantos eventos se celebren en la Plaza del Carmen de la ciudad el cumplimiento de los niveles de emisión sonora y de los horarios reglamentariamente establecidos".

La apelante criticó la generalidad ya que daba como medida cautelar lo que ya tiene como cualquier otro ciudadano: que el Ayuntamiento cumpla la legalidad. Por eso, contra este auto, se interpuso recurso de apelación para que se estimara de forma íntegra su pretensión "imponiendo límites al número de eventos, con mandato expreso de cumplimiento de los horarios y de que el equipo de sonido disponga de limitador, disponiendo de megafonía enfrentada con la fachada principal del Ayuntamiento, y con designación de persona responsable en cada evento" y con imposición de costas al Ayuntamiento si se oponía a la apelación.

El TSJA acepta la crítica de la apelante y analiza las peticiones que se formulan para adoptar medidas concretas "ejecutables" y solventar el debate. 

El Ayuntamiento apeló diciendo que las medidas cautelares solicitadas "carecen de toda cobertura legal o reglamentaria y exceden, con evidencia, tanto de las potestades municipales como de las del órgano judicial". El tribunal considera que no ya que es papel fundamental de los ayuntamientos la protección de la salud de sus ciudadanos frente a la contaminación acústica. 

La demandante insiste en que "multiplicidad de eventos emitiendo ruido por encima de los límites permitidos supone un serio perjuicio en su vida cotidiana", a lo que añade que la medición de ruidos "ofrece un resultado de superación clara de los límites establecidos en los periodos temporales de tarde y noche cuando se realizan eventos con megafonía".

El tribunal considera que las medidas propuestas quedan cubiertas por ese conjunto de potestades esenciales del Ayuntamiento en el ejercicio de la protección de la contaminación acústica. Así, si la "multiplicidad de eventos" es circunstancia generadora del "serio perjuicio", es incontestable que la imposición de "límite al número de eventos" es medida que debe adoptar el Ayuntamiento, deber que también le compete por estar la calle Reyes Católicos en Zona de Protección Acústica Especial y el mapa de ruidos.

Si la medición de ruidos supera los límites y también causa perjuicio, también considera que se habrá de "procurar por el demandado" el control de los límites "de manera que no se vuelvan a sobrepasar", deber que encaja con la pretensión de la denunciante de que se dicte mandato expreso de cumplimiento de horarios y de respeto a los niveles máximos.

Sobre la petición de que el Ayuntamiento disponga de megafonía enfrentada con la fachada principal del Ayuntamiento, la demandante argumenta que la ubicación del escenario y su orientación "es la más desfavorable" para el edificio en el que vive, pudiendo disminuirse el nivel "modificando su posición y enfrentándolo a la fachada", lugar en el que no afecta a las personas. El tribunal considera que esta determinación técnica no es suficiente para que sea revocada la decisión de rechazo del auto apelado.

Mención aparte le dan a la petición de que el equipo de sonido disponga de limitador, no existe previsión normativa en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico de Granada que ordene la instalación del mismo cuando sean actividades o espectáculos al aire libre, pero sí en el interior de locales. Entonces, considera el tribunal que "no se advierte fundamento bastante para imponer al Ayuntamiento" esa exigencia. Con todo, esto no obvia que se tengan que cumplir los niveles máximos de emisión, de los que solo cabe la dispensa cuando se "organicen actos en la vía pública con proyección de carácter oficial, cultural, religioso o de naturaleza análoga".

En cuanto a la petición de la designación de persona responsable en cada evento, "funcionario encargado de que se cumplan los parámetros de legalidad del mismo y que haya que permanecer hasta su conclusión", se acepta ya que no quedar establecida la responsabilidad del control hace que haya riesgo de que no sean operativas las medidas.

Con estos fundamentos, el fallo del TSJA estima parcialmente el recurso de apelación y se adopta como medida cautelar el ordenar expresamente al Ayuntamiento que "imponga límites al número de eventos que se celebren en la Plaza del Carmen", que "haga cumplir los horarios normativamente establecidos en los eventos" en la plaza, y que "proceda a la designación de persona responsable en cada evento", un funcionario encargado de que se cumplan los parámetros de legalidad y que tendrá que permanecer hasta su conclusión. 

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