Municipal

El juzgado avala la negativa del anterior gobierno local al plan de renovación de Rober

  • Desestima el recurso de la empresa contra dos decretos del área de Movilidad durante el mandato del PSOE

  • La empresa expresó en su defensa la difícil relación entre ambos

El juzgado avala la negativa del anterior gobierno local al plan de renovación de Rober

El juzgado avala la negativa del anterior gobierno local al plan de renovación de Rober

El Ayuntamiento de Granada durante el anterior mandato del PSOE mantuvo una tensa relación con Rober al rechazar la renovación de la flota que proponía la empresa, abrir expedientes y rozar la extinción del contrato. Rober, por su parte, defendía su gestión. Un tira y afloja que también llegó a los tribunales. Ahora, el juzgado de lo contencioso administrativo 3 de Granada, en sentencia de enero de 2020, ha dado la razón al Ayuntamiento al desestimar dos recursos de la empresa contra sendas resoluciones del consistorio. La cuantía del recurso ascendía a los 152.900 euros.

Fue en diciembre de 2018 cuando se interpusieron los dos recursos por parte de Rober, que fueron admitidos a trámite. La empresa impugnaba dos decretos de la entonces concejal de Movilidad, Raquel Ruz, de octubre y noviembre de 2018. En uno el Ayuntamiento tomaba conocimiento de los autobuses de segunda mano en régimen de alquiler que la empresa concesionaria iba a poner al servicio del transporte público urbano colectivo de Granada previa adecuación de su imagen al resto de la flota y presentar la ITV en vigor.

El otro decreto desestimaba la solicitud presentada por la empresa de iniciar un expediente de sobrecoste para incorporar autobuses de segunda mano al servicio de transporte urbano y requerirla para que cumpla con su obligación de disponer de los vehículos adecuados y necesarios en su flota para prestar el servicio. Sobre el primer decreto, Rober pedía la anulación y la condena al Ayuntamiento a autorizar la puesta en servicio de esos autobuses. Sobre la segunda se pedía también su anulación y la condena al Ayuntamiento a incluir la cantidad de 152.900 euros en la estructura de costes del servicio de transporte urbano para 2019 como costes sobrevenidos.

El núcleo de los fundamentos es común: Rober mantenía que el Ayuntamiento planteó en 2018 un cambio de la prestación consistente en suprimir la LAC implantada en junio de 2014 y realizar una serie de modificaciones que implicó la necesidad de incorporar nuevos vehículos y que ante la negativa municipal de aprobar un plan de inversión consensuado, llevó a la concesionaria a la necesidad de incorporar nuevos vehículos en un mercado de alquiler de segunda mano para poder atender las necesidades, cuyos costes entienden debe asumir el Ayuntamiento. Incluso puso Rober conocimiento en el recurso de la “difícil relación que existe entre la concesionaria y la administración municipal, que ha derivado en diversos procedimientos judiciales y en una importante deuda que ésta tiene con la empresa”.

El Ayuntamiento defendió que existe una desviación procesal al solicitarse el reconocimiento de incluir en la estructura de costes la cantidad mencionada. También respecto al primer decreto, puesto que su contenido se limita a tomar razón de la decisión de incorporar autobuses de segunda mano a la concesión administrativa. En cuanto al fondo, afirmaba que la necesidad de incorporar vehículos a la flota no se deriva de la reordenación de las líneas del transporte, sino de la antigüedad de la flota y de la reducción del número de vehículos que tiene el concesionario, que se había resistido a su obligación de renovación. Defendió el Ayuntamiento también que la atención de tales líneas no obligaba a una inversión extraordinaria, pues “es su obligación contractual mantener el número ordinario de vehículos afectos a la concesión y la antigüedad máxima de estos.

Según la sentencia, Rober decidió incorporar a su flota 12 autobuses de segunda mano en régimen de arrendamiento, flota que además de envejecida hasta cerca del límite de lo tolerado por el contrato, se ha visto reducida en seis unidades en cómputo global, y todo sin que se hubiera probado de manera clara en el expediente que dio lugar a la reordenación de líneas ni en el segundo que a consecuencia de ese acuerdo se incrementaran de manera sustancial las necesidades de unidades de autobuses para la prestación del servicio. Por eso no entiende que se pretenda considerar como sobrecoste.

Por eso, el juzgado desestimó el recurso de Rober, considerando las resoluciones municipales impugnadas “ajustadas a derecho”.

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