Granada

Un juez ordena devolver a un vendedor prendas falsas con las marcas recortadas

  • Esta decisión judicial se produce tras revocar la Audiencia de Granada la condena inicial a seis meses de cárcel a un vendedor ambulante por vender el género falsificado en el mercadillo de Almanjáyar

Un juez de Granada que condenó a un vendedor ambulante de Almanjáyar, ahora absuelto por la Audiencia, ha ordenado que se le devuelvan las prendas falsificadas que la Policía Local le incautó. Eso sí, ha pedido que la devolución se haga "suprimiendo el distintivo de marca" que lleven las distintas piezas textiles y que coincida con marcas comerciales registradas.

Así, el vendedor, Francisco R.C., recibirá ahora, con etiquetas y logotipos quitados, seis rebecas, una cazadora, dos pantalones y siete jerseys falsos de las marcas Tomas Burberry y Tomi Hilfiger, todas ellas piezas que le fueron intervenidas el 20 de noviembre de 2005 por ser imitaciones fraudulentas.

La decisión del juez, que es el titular del Juzgado de lo Penal 1, se ha producido después de que la Audiencia de Granada revocase la sentencia condenatoria que el mismo magistrado dictó contra el vendedor, a quien impuso seis meses de prisión como autor de un delito contra la propiedad industrial.

El juez acordó este castigo para Francisco R.C. el 20 de julio de 2007, al entender que actuaba "llevado de la pretensión de lucrarse ilícitamente a costa del patrimonio ajeno", ofreciendo en su puesto del mercadillo diferentes géneros textiles cuyo valor normal de mercado, en el caso de ser auténticos, alcanzaría los 100 euros por pieza.

Sobre las ropas en sí, el juez determinó que, "no obstante, su similar apariencia para con los productos confeccionados y distribuidos por los legítimos titulares de los derechos de propiedad industrial legalmente reconocidos, los anagramas, logotipos, composición y etiquetado habían sido imitados en fraude de tales legítimos derechos".

El vendedor, que carecía de antecedentes penales, recurrió el fallo ante la Audiencia alegando que no sabía que la ropa que había adquirido para vender a terceros -a 10 y 20 euros- fuera falsificada. Tras examinar su caso, el tribunal le acabó eximiendo de toda culpa al tener "serias dudas en relación a la concurrencia de los elementos que integran la comisión del tipo delictivo", según consta en la resolución, a la que ha tenido acceso este periódico.

En ella, en primer lugar los magistrados de la Audiencia explican que aunque puedan sospechar que el acusado conociera la falsedad de las prendas que vendía, "no" lo pueden "afirmar taxativamente", por lo que debe entonces aplicarse el principio 'in dubio pro reo' (en caso de duda, la decisión, siempre a favor del reo).

En segundo lugar, y aquí está la clave de la absolución, concluyen que Francisco no trató de confundir al consumidor, siendo el crear confusión "necesario para criminalizar la conducta". En este contexto, resaltan que: "una cosa es introducir un producto en el mercado empleando un signo distintivo registrado y crear con ello un riesgo de confusión en el consumidor, que puede adquirirlo creyéndolo auténtico, y otra bien diferente es introducirlo sin originar ese riesgo de confusión".

Los magistrados creen así que por el lugar donde se vendían y al bajo precio que se ofertaban las prendas de Francisco, cualquier ciudadano podía saber que no eran artículos auténticos. En este caso, por tanto, se habría usado ilícitamente un signo distintivo, pero no se habría generado esa confusión necesaria para incurrir en el delito.

En su sentencia, el tribunal expresa además sus dudas sobre la pericial que se practicó a las prendas, pues algunas de las piezas valoradas en el informe no coincidían con las requisadas. En el mismo, por ejemplo, se hacía referencia a dos pantalones Levi's, cuando los intervenidos eran de otras marcas.

En cualquier caso, la Audiencia califica de "correcta" la actuación de la Policía Local, que intervino cautelarmente la mercancía en cumplimiento de la ordenanza reguladora de la venta ambulante.

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