Municipal

Granada tendrá que pagar por los 'vicios ocultos' del Palacio de Congresos

  • El juzgado condena al Ayuntamiento a pagar 141.884 euros que adelantó la empresa concesionaria

  • La empresa alega desperfectos y falta de medidas de protección

  • El Consorcio defiende que las actuaciones son responsabilidad de la adjudicataria

La capital tendrá que pagar 141.884 euros por ‘vicios ocultos’ en el Palacio de Congresos

La capital tendrá que pagar 141.884 euros por ‘vicios ocultos’ en el Palacio de Congresos

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 de Granada, en sentencia del 3 de diciembre de 2019, ha estimado en parte el recurso interpuesto por Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada S.A., la empresa concesionaria del Palacio, contra el Ayuntamiento, al que le reclamaba la realización de obras para subsanar deficiencias originales que presentaba el inmueble al inicio de la concesión administrativa el 1 de enero de 2012 y cumplimiento del plan de autoprotección, así como el pago de 141.884 euros que adelantó la empresa en obras urgentes.

El fallo judicial condena al Ayuntamiento a que abone dicha cantidad de 141.884 euros pero no así al resto de exigencias de la empresa ya que de las pruebas practicadas no entiende el juzgado que se deban incluir el pago del resto de reformas demandadas por la empresa.

Fue en marzo de 2018 cuando la concesionaria presentó una solicitud ante el Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada (formado por Ayuntamiento y Junta) reclamando la realización de obras para subsanar deficiencias originales que presentaba el inmueble así como el cumplimiento de la normativa de autoprotección.

La empresa decía que al entregar en mayo de 2012 el informe de recepción del edificio ya ponía de manifiesto una serie de “deficiencias o vicios ocultos” que tenían que ser subsanados “para el correcto funcionamiento” del edificio. Además, también incluyó las deficiencias en enero de 2013 cuando presentó el Plan de Autoprotección, donde “salió a la luz el deficiente estado del edificio en materia de autoprotección y seguridad para trabajadores y usuarios”. Según la empresa, desde el inicio de la concesión el Consorcio “incumplía” la obligación de velar por el “normal desarrollo de la concesión, no contestando ninguna comunicación remitida”.

Exterior del Palacio de Congresos. Exterior del Palacio de Congresos.

Exterior del Palacio de Congresos. / R. G.

En marzo de 2018 se reclamó ante el Consorcio la realización de las obras necesarias para subsanar las deficiencias originales así como el pago de 141.884 euros que fueron adelantados por la concesionaria en parte de dichas reparaciones urgentes y que no formaban parte del Plan de Inversiones ofertado, a lo que no tuvo respuesta.

La concesionaria alega que es obligación del Consorcio reparar las deficiencias comunicadas en el informe de recepción del edificio, que incluía las partidas que obedecen a deficiencias del inmueble a subsanar por la propiedad y que ascienden a 2.582.885 euros, cantidad de la que la empresa adelantó 138.682 euros, por lo que pedía al Consorcio esa cantidad además de subsanar el resto de desperfectos, algunos existentes desde el origen del edificio en 1994, “habiéndose otorgado licencia de actividad pese a las advertencias de los técnicos”.

En ese expediente se indican “graves deficiencias en cuanto a las medidas de evacuación y seguridad de los usuarios” en tres apartados: sectorización del palacio, evacuación y protección activa contra incendios. Y es que comprobaron que el edificio sólo tenía plan de autoprotección de los trabajadores, no de los usuarios, así como deficiencias en seguridad y evacuación en caso de incendio, por lo que les “llama la atención que se concediera la licencia” y se sacara a concurso la explotación “a sabiendas del grave riesgo que tiene el edificio”. Las deficiencias en autoprotección ascienden a 1.140.8222 euros, cantidad de la que la empresa adelantó 3.201 euros de alumbrado de emergencia, que reclama al Consorcio.

Por su parte, el Ayuntamiento contestó a la demanda alegando que es obligación del adjudicatario realizar las tareas de mantenimiento, conservación, reparación y reposición y que se comprometió a llevar a cabo un plan de inversiones por 3,4 millones de euros. En mayo de 2012 la empresa emitió un informe proponiendo que el coste de las reparaciones de unas deficiencias “que decía que presentaba el edificio” pasaran a formar parte del plan de inversiones. El Consorcio defiende que no ha sido “pasivo” frente a las solicitudes y que la documentación sobre las actuaciones de la empresa “era imposible de aceptar”.

Además, alega que la empresa en la recepción dijo que el estado del Palacio era bueno “en su conjunto” con las “deficiencias normales del uso” y que antes de presentar la oferta “podía visitar el edificio y analizar su estado”. “Si no lo hizo o no valoró adecuadamente la situación es imputable a la concesionaria”. También insiste el Consorcio, sobre la licencia, que si la concesionaria considera “que es nula o inexistente”, debería llevar a cabo las acciones oportunas en vía administrativa o jurisdiccional y aporta que una sentencia del TSJA de 2015 reconoce la vigencia de la licencia de apertura.

También rechazaba el pago de los 141.884 euros porque “sigue a la espera” de que la empresa le responda al escrito de 2018 para aclarar los documentos contables aportados en 2017 y de subsanación de los errores detectados”.

El juzgado no estima la inadmisibilidad del recurso que pedía el Ayuntamiento alegando que no ha existido pasividad sino “negociaciones” que “justificarían la falta de pronunciamiento”, ya que lo cierto es que la solicitud que hizo la empresa para la inmediata reparación de las deficiencias y el pago de los 141.884 euros “no fue resuelta”.

En las pruebas, tres técnicos de la empresa declararon la dificultad de la detección de los desperfectos en el momento de la recepción. Uno dijo que con las deficiencias después advertidas, “no hubiera recomendado licitar”. Aludían a goteras, cuadros de electricidad, compresor de climatización u otros elementos. En relación con el plan de autoprotección, el juzgado considera que los problemas “no pueden ser catalogados de vicios ocultos que se detecten con un examen más en detalle del edificio”.

El juez considera que las deficiencias no dificultaban llevar a cabo la explotación pues el edificio tuvo actividad y dice que muchas de ellas “eran detectables” sin mucha dificultad. No considera que el Consorcio tenga que afrontar todos los defectos ni tampoco en relación con el Plan de Autoprotección, “salvo en aquellos gastos realizados ya por la empresa con carácter urgente por valor de 141.884 euros, que es a la cantidad que condena al Consorcio, sin perjuicio de que las partidas relativas a eliminación de barreras y mejoras de seguridad, que el Consorcio no ha cuestionado, puedan ser abonadas por el mismo una vez concretadas”.

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