tribunales

Centro nevada: Una pasividad reincidente

  • La condena a pagar 165 millones a Tomás Olivo se basa en una sentencia de 2014 que ya reprochó a la Junta su desidia en la impugnación de la licencia del centro comercial de Armilla

Una pasividad reincidenteCENTRO NEVADA

Una pasividad reincidenteCENTRO NEVADA

Sin explicar las causas de su pasividad, la Junta de Andalucía dejó precluir los plazos oportunos para la impugnación, lo que hubiera evitado todo posible perjuicio para el interés público". Sentencia de Toledano, 28 de abril de 2014. Aquella resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), recordada en los despachos de la Administración autonómica por el apellido del magistrado que presidía la Sala de lo Contencioso, es la piedra sobre la que se sustentan los 165 millones de euros de dinero público que tendrán que ir ahora al bolsillo del promotor del centro comercial Nevada, Tomás Olivo.

El alto tribunal andaluz ha dado un duro varapalo a la Junta esta semana con una sentencia que reconoce al constructor el derecho a recibir una indemnización millonaria por los 8 años durante los que estuvo parada la obra del edificio comercial, a instancias de la administración andaluza. La cantidad fijada se ha basado en unos informes periciales del empresario que la Junta no rebatió porque sus abogados no asistieron a la vista judicial fijada el pasado 6 de junio de 2016, hecho que el TSJA ha destacado y censurado duramente en su sentencia de hace unos días.

La cantidad fijada se apoya en unos informes periciales del empresario que la Junta no rebatió

El olvido, incidente o descuido podría considerarse un desafortunado episodio con graves consecuencias para las arcas públicas. Pero la cuestión de fondo que ha dado a Olivo el derecho a obtener una compensación económica, proviene de mucho atrás, del año 2005 o incluso de antes, cuando a juicio del mismo tribunal andaluz la Junta no actuó de un modo diligente a la hora de velar por la legalidad urbanística.

La aludida sentencia de 28 de abril de 2014 puso fin al largo contencioso iniciado por la Junta en 2006 con el objetivo de que se declarara ilegal la licencia de obras del Nevada otorgada por el Ayuntamiento de Armilla un año antes. La administración autonómica pidió la paralización cautelar de las obras, que fue aceptada por el Juzgado y que se mantuvo hasta esa resolución firme de 2014. Fueron 8 años de parálisis que pueden salir muy caros, porque al final del proceso el TSJA desestimó declarar ilegal la licencia de obras.

Con independencia de las posibles irregularidades urbanísticas que pudiera contener la autorización municipal para construir que Armilla concedió, el TSJA tuvo que confirmar su vigencia al no haber sido impugnada por la Junta de Andalucía por los cauces y en los plazos que establecen las leyes.

Pese a las condenas penales de 2010 y 2011 impuestas al promotor y a los responsables políticos de Armilla que otorgaron la licencia de obras, el procedimiento contencioso que se seguía en paralelo a instancias de la Junta para anular aquella licencia de obras fue un fracaso para la Administración, por no haber actuado con más celeridad.

Como relata la misma resolución de los magistrados del TSJA, Olivo inició los trámites para su proyecto en 1999 y desde entonces hasta 2006 no hubo obstáculos. En 2000 obtuvo de la Junta las licencias de Medio Ambiente, comercial y de actividad. En esos años se aprobaron en el municipio los planes parciales donde se iba a asentar el edificio y las normas subsidiarias contra los que, según recogía la sentencia, la administración autonómica tampoco puso reparos en los plazos oportunos. Llegó el 30 de septiembre de 2005 en que la junta de gobierno local de Armilla aprobó la licencia de obras, que fue comunicada a la Junta el 24 de octubre; pero hasta el 21 de abril del año siguiente (2006) la Delegación de Obras Públicas no envió al municipio la instancia para que revisara aquella licencia. Armilla hizo caso omiso de ese requerimiento y en agosto de 2006 la Junta inició el fatídico contencioso en los Juzgados.

Aunque en 2009 el Juzgado de lo Contencioso 1 de la capital confirmó esas irregularidades en la licencia de obras y ordenó que fuera revisada, tanto el Ayuntamiento de Armilla como el promotor recurrieron al TSJA, que 5 años después revocó esa decisión y dio el primer varapalo a la Junta por su "pasividad" al dejar pasar los plazos de impugnación (dos meses de máximo).

Aquella decisión del TSJA fue un gran éxito para el promotor, porque además de permitir que al fin continuaran las obras del Nevada, pudo reclamar una indemnización millonaria a la Administración que había pedido la medida cautelar de paralización. Y de nuevo volvió a favorecerle la burocracia administrativa, porque la Junta olvidó la fecha de la vista fijada por el Juzgado de lo Contencioso y desde ese momento dejó de tener la posibilidad de aportar sus propias pruebas o documentos periciales, incluso después de recurrir a otras instancias superiores.

El recurso presentado por los abogados de la Administración autonómica apuntaba también a la demora de la Justicia, que alargó la resolución de este pleito durante casi una década y que también estuvo condicionado por el extenso procedimiento penal seguido en paralelo. Pero el TSJA le recuerda ahora a la Junta de Andalucía que durante todo ese tiempo tuvo en su mano "solicitar en cualquier momento la finalización de la medida cautelar".

Desde que en 2011 la Audiencia Provincial descartó la demolición completa del Nevada (en el procedimiento penal), quedó claro que el edificio seguiría en pie y se inició un proceso de negociación entre todas las partes implicadas que acabó con un acuerdo de cesión de terrenos y demoliciones parciales entre el Ayuntamiento de Armilla y Tomás Olivo. Pero la Junta mantuvo el contencioso y la paralización de las obras hasta que el TSJA falló en su contra en 2014.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios