Urbanismo

El periplo de una familia para recuperar un suelo heredado en el Albaicín

  • El Ayuntamiento ocupó una finca privada en las tareas de mejora del entorno de la ermita de San Miguel, que tiene ahora que restituir

El periplo de una familia para recuperar un suelo heredado en el Albaicín

El periplo de una familia para recuperar un suelo heredado en el Albaicín / Google maps

Una familia lleva desde 2013 pleiteando contra el Ayuntamiento de Granada para recuperar una parcela que fue heredada de su padre en el Albaicín y que fue ocupada para su uso por el Ayuntamiento de la capital. Ahora, en una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 15 de diciembre de 2019 estima íntegramente la petición de la familia y condena al Ayuntamiento, que tendrá que restituir la propiedad.

Pero para eso ha pasado todo un periplo judicial y de comprobaciones catastrales y topográficas nada fácil porque además del Ayuntamiento también estaba implicado el Arzobispado de Granada.

Ahora se declarara la propiedad de los actores sobre la totalidad de las fincas registrales números 1040 y 19282 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Granada, que se corresponden con las parcelas catastrales números 17, 19 y 20 del Polígono 20 del término municipal de Granada. También se condena al Ayuntamiento a restituir (a su costa) a los actores la finca ocupada, devolviéndola al estado que se encontraba con anterioridad a su ilegítima ocupación por el demandado, llevando a cabo las obras y actuaciones necesarias para ello, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

La familia demandante afirmaba ser propietaria de las dos fincas mencionadas,ambas de naturaleza rústica, habiéndolas adquirido en virtud de escritura de adjudicación de herencia de su difunto padre el 21 de diciembre de 1981.

Dos fincas que coinciden con las fincas registrales 1040 y 19282 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Granada, las parcelas catastrales 17, 19 y 20 del Polígono 20 del término municipal de Granada (acreditando el histórico de Catastro) y las fincas que se describen en el inventario de la herencia bajo los números 16 y 17 de los bienes relacionados, constituyendo la finca llamada “Cortijo de San Miguel”, ubicada en San Miguel Alto, en el paraje conocido como Manflor o “Pago Maflox” (también Cortijo de Santa Rosa, según certificación catastral del año 1967).

Acreditan que la primera compra la hizo su familia en 1928, que en 1934 la donó su abuela a su hijo, es decir, el padre de los demandantes, Aportan justificante de pago de IBI y que está delimitada íntegramente por sus linderos.

Zona intervenida por el Ayuntamiento Zona intervenida por el Ayuntamiento

Zona intervenida por el Ayuntamiento

Pero en septiembre de 2011 el Ayuntamiento de Granada realizó actuaciones de adecuación del Mirador y entorno de San Miguel Alto, en el marco de las cuales afectó a la propiedad “alterando el camino preexistente que daba acceso a la ermita, plantando 50 olivos, colocando bolos que impiden el acceso rodado, instalando un cercado, excavando acceso de vehículos, realizando movimientos de tierras y alterando el pavimento al colocar grava sobre la superficie”.

La familia defiende que el Ayuntamiento confundió parte de esta finca con los terrenos que le fueron cedidos por el Arzobispado de Granada, y que tras dos intentos por parte del Consistorio Municipal para que se procediera a la rectificación del Catastro a fin de que conste como de su titularidad la parcela 19 del polígono 20 (en 2003 y en 2011), obtuvo sendas resoluciones desestimatorias, manteniendo la titularidad los demandantes.

En la sentencia indica que el Ayuntamiento se opuso a dichas peticiones, interesando la íntegra desestimación de la demanda porque consideraba que la familia no había acreditado la coincidencia entre las parcelas registrales y catastrales, además de no haber determinado con exactitud qué parte de la finca habría sido ocupada por el Ayuntamiento.

Finalmente, “a la vista de dichas declaraciones, del examen de los mapas y levantamientos topográficos, y de las descripciones de los linderos de ambas propiedades, que además han sido claramente expuestas sobre dichos planos a presencia de ambas partes en el acto del juicio”, el juez estima que la propiedad de la familia es la que reclama e identifica no sólo registralmente sino en la realidad física, es decir, conforme a lo catastrado.

“El perito de la demandada incluso resulta poco claro a la hora de concretar físicamente las lindes, y reconoce no haber acudido al lugar para verificar dónde se ubican”, incide el juez, que no obstante estima que “hay confusión en la identificación real o física de los linderos de la cesión de terrenos del Arzobispado a favor del Ayuntamiento de Granada”.

Tras acreditar su propiedad para la familia, “respecto al segundo hecho controvertido, la ocupación ilegítima de la demandada en las fincas indicadas, no consentida por los actores, estimo también acreditada la misma”. Y es que el Ayuntamiento “se ha arrogado la propiedad sobre terrenos que no le pertenecen mediante actuaciones directas sobre ellos”.

Se concreta que la zona invadida es la totalidad de la parcela 19, el camino que hay bajo la parcela 20 y la parte contigua a dicho camino en la parcela 17. Procede, por tanto, según el juez, a condenar al Ayuntamiento a que “devuelva dichos terrenos a la parte actora, con ejecución de las actuaciones precisas para que queden en el estado que estaban anteriormente.

Por último, examina si ha podido existir “ocupación” de dichas parcelas por el Ayuntamiento, y previamente por el Arzobispado. La actual parcela 19 forma parte de los terrenos cedidos para su uso como campo de deportes al “reformatorio” adyacente a la misma. Cesión que efectuó el padre de las actoras sólo para su uso, no para su disfrute a título de dueños. Al contrario de lo sucedido con los terrenos cedidos a patrimonio Forestal que sí lo fueron para su adquisición por medio de donación del mismo padre de las actores en el año 1950.

Según el juez, “nunca podría añadirse a la posesión del Ayuntamiento la disfrutada previamente por el Arzobispado sobre las parcelas 19 y 20, cuyo uso único y gratuito le fue cedido al fin ya indicado: para campo de fútbol o deportes.

Un difícil trabajo de comprobación y análisis de suelo que ha quedado solucionada.

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