Municipal

El pleno del Ayuntamiento de Granada que terminó en los tribunales

  • Los concejales del PSOE denunciaron que el alcalde no entregó toda la documentación para la sesión extraordinaria en la que debatían sobre los planes de empleo

  • El juez no ve vulneración de derechos que denunciaba la oposición

El pleno del Ayuntamiento de Granada que terminó en los tribunales

El pleno del Ayuntamiento de Granada que terminó en los tribunales / G. H.

El 28 de enero de 2020 se celebró un pleno extraordinario en el Ayuntamiento de Granada que terminó en los tribunales. Los concejales del grupo municipal del PSOE denunciaron la actitud omisiva del alcalde, Luis Salvador, por no aportar ese día la documentación incluida en el orden del día de la convocatoria, que había sido solicitada por los trece corporativos que sumaban dicho grupo y el de Podemos-IU para debatir sobre los planes de empleo y la renuncia a la subvención europea de más de 9 millones de euros. Un asunto que trajo cola en la capital y que enfrentó a la oposición con el concejal de Empleo y con el alcalde por la decisión. 

Así, el PSOE demandó al Ayuntamiento de Granada en mayo de este año tras interponer el recurso contencioso administrativo en febrero para solicitar la "declaración de vulneración de derechos fundamentales"  contra la "actuación de administrativa omisiva" del alcalde al no aportar ese día la documentación incluida en el orden del día de la convocatoria correspondiente a la sesión extraordinaria solicitada por trece corporativos", los del PSOE y los de Podemos-IU, que terminaron abandonando el pleno por este hecho.

Pero la sentencia, dictada en septiembre y comunicada en la comisión del mes pasado, "desestima" el recuso contencioso administrativo por vulneración de derechos fundamentales interpuesto por el grupo municipal del PSOE

Los socialistas expusieron que en la convocatoria del pleno se expresaban la razones de los concejales para formular la solicitud, así como el Orden del día de la sesión. En esencia, el Pleno tenía por objeto debatir la actuación del equipo de gobierno municipal en relación con el proyecto "Granada enCLAVE de empleo". El orden del día tenía cinco puntos: 1º Requerir la documentación de desistimiento a la renuncia que se envió al Gobierno de España, firmada por el alcalde; 2º Requerimiento del documento por el que el Alcalde abocaba las competencias de Empleo del Concejal Delegado; 3º Que el equipo de gobierno solicite documentación, consistente e informe a la Consultora redactora del Proyecto Granada enCLAVE de empleo sobre la viabilidad del proyecto; informe de la Jefa de servicio de Administración en el área de empleo por atribución temporal de funciones entre diciembre de 2018 y mayo de 2019 sobre el alcance de lostrabajos preparatorios realizados durante el mes de enero para la licitación; informe del anterior Coordinador de Empleo para la gestión del programa, informe de las Técnicas contratadas para la gestión del programa, y documento de las entidades colaboradoras sobre la viabilidad; 4º Tener la documentación a disposición con 24 horas de antelación a la celebración del Pleno extraordinario y 5º Debate sobre la actuación del equipo de Gobierno en todo los relacionado con el proyecto EnCLAVE de empleo desde junio de 2019.

Según la sentencia, el Orden del día contenido en la solicitud de Pleno Extraordinario fue aceptado por el alcalde, que no hizo a los solicitantes indicación alguna al respecto, limitándose a reproducirlo en la convocatoria cuya celebración tuvo lugar el día 28 de enero de 2020. "Significa ello que la información concreta que se solicitaba y que constaba en el punto tres del orden del día no fue rechazada ni negada su existencia, produciendo en el ánimo de los solicitantes la plena convicción de que quedaría puesta a disposición de los Concejales en el plazo que se señala en los artículos 109 y 110 del ROM".

Pero la información solicitada no fue nunca proporcionada a los firmantes de la solicitud del Pleno Extraordinario. Ante esto, los concejales del Grupo Municipal Socialista y del Grupo Podemos Izquierda Unida adelante, abandonaron la sesión en señal de protesta.

Los socialistas invocaban "la vulneración del derecho de participación política de los concejales reconocido en el artículo 23 de la Constitución, al no proporcionar la documentación informativa que expresa y concretamente se señalaba en escrito de solicitud del Pleno Extraordinario". Al no disponer de los documentos incluidos en el orden del día, los concejales acudieron a la sesión sin estar suficientemente documentados y fueron perjudicados en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo desarrollar la misma.

El alcalde pudo rechazar la inclusión de algunos puntos del Orden del día por inadecuados, o poco claros, o por no obrar en el expediente administrativo, por ser ajeno a la actuación municipal, "lo que no sucedió", por lo que consideran que "en la medida en que el alcalde acepta el orden del día transmite la creencia y la confianza en los concejales convocantes de que la documentación se aportaría. Y la falta de la misma terminó en un pleno fallido.

En todo caso, si a la cuestión se pretendió otorgar erróneamente el carácter de solicitud de información, tal y como manifestó el alcalde en el Pleno, la documentación debía en todo caso de aportarse y facilitarse en aplicación de lo previsto en los artículos 77 de la Ley de Bases de RégimenLocal, 174 del ROM y 14 a 16 del ROF, pues fue concedida por silencio administrativo. 

El abogado del Ayuntamiento se opuso a la demanda aduciendo que "no se ha producido ninguna afección al derecho de participación en asuntos públicos". Argumentaba que la solicitud de convocatoria consistía básicamente en un requerimiento de documentación, esto es, no contenía en realidad ninguna propuesta de acuerdo distinto del requerimiento de documentos. Los tres primeros puntos delos cuatro propuestos tenían tal contenido. Y dice que "ninguno de los documentos requeridos existían en ningún archivo o expediente municipal, de hecho se trataba de documentos que no existían los dos primeros, o que requerían su producción "ex novo", por terceros ajenos al Ayuntamiento, lo que en su caso requería el previo acuerdo del Pleno.

Así, en relación a los documentos contenidos en el punto uno y dos del Orden del día no existían, pues aunque se aludía a una presunta renuncia no se formuló ninguna renuncia ni tampoco existe laavocación de competencias delegadas que se citan en el punto número dos y así resulta del informe de la Secretaría General que se ha remitido con el expediente. Los documentos que se señalan en el apartado tercero del orden del día que consisten en la producción de documentos nuevos, que no obra en ningún expediente municipal previo, de hecho alguno de ellos había exigido la realización de la contratación pública para su producción o su requerimiento a personas y entidades que no tienen vínculo contractual, estatutario o laboral con el Ayuntamiento y que por lo tanto ninguna obligación tenían en su emisión.

El Secretario General del Ayuntamiento remitió informe, cuya opinión es determinante toda vez que al mismo le corresponde la preparación de los expedientes para el Pleno, aunque la convocatoria le corresponda al Alcalde. Conforme al mencionado informe "dichos documentos no podían estar en la sesión porque antes se requería un previo acuerdo del Pleno que dispusiera su encargo a terceros de resultar legalmente posible. Asimismo señala que es contradictorio que con la mera convocatoria y antes de adoptarse el oportuno acuerdo se pudieran realizar encargos a terceros para la producción de tales documentos".

Justifican que el alcalde accedió a la convocatoria "porque está obligado legalmente, intentando dar la mayor eficacia la acción de fiscalización y explicando que se podía debatir el punto cuarto, y en su caso acordar el requerir los documentos a tercero pero que sin dicho acuerdo previo no podían estar en la sesión". Salvador explicó que lo más favorable a la acción de fiscalización para acordar en su caso tales requerimiento documentales y para facilitar la acción de fiscalización que subyace a tal forma de convocatoria era la celebración del Pleno.

Y defiende el abogado municipal que "toda la documentación que en expedientes municipales hay sobre el asunto, si estuvo a disposición de los concejales, si bien, en este caso se requería otra que no existía, por lo que no hubo ninguna ocultación o limitación del derecho de participación real".

En el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal considera que a la vista de la prueba practicada no queda acreditada la vulneración del derecho de participación del artículo 23 de la Constitución, por cuanto los documentos referidos al apartado primero y segundo del orden del día nunca existieron y es imposible que puedan aportarse al Pleno. En cuanto al documento referido en el apartado tercero, dado que se trata de informes que deben elaborarse y no de documentos incorporados en algún expediente municipal, en consecuencia no se opone al derecho de participación política por no estar incorporados documentos que nunca existieron, y que debían ser elaborados. Añade que "sí se hubiera vulnerado sí se hubiera negado el acceso a la documentación existente y no se hubiera facilitado".

Según la sentencia, "no ha existido una privación del derecho de participación política, toda vez que no se ha documentación bien por inexistente, bien por requerir su elaboración el previo debate en el Pleno, por lo que planteada la cuestión desde la perspectiva de la vulneración del derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la CE procede la desestimación del presente recurso contencioso administrativo".

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