Granada

El primer juicio entre policías locales y nacionales termina en absolución

El primer juicio entre dos cuerpos de seguridad, el de la Policía Local de Granada y el Nacional de Policía, ha concluido en absolución. Porque si el Ministerio Fiscal no pide pena y la acusación particular considera que tampoco es necesario una condena pero sí "una rectificación o disculpa del denunciado", el juez no puede más que absolver a la persona que ha sido llevada a juicio.

En este caso, el que se sentaba en el banquillo de los acusados era un subinspector del Cuerpo Nacional de Policía por una presunta falta de amenazas contra tres agentes de la Policía Local. Los hechos que motivaron la denuncia que terminó en el juicio de faltas tuvieron lugar el 27 de junio de 2007, cuando los tres agentes de la Policía Local llevaron a la Comisaría de la Policía Nacional a una persona que había sido detenida por los presuntos delitos de "desobediencia y resistencia a la policía local".

Parte de esa resistencia, según manifestaron los tres agentes de la Policía Local, fue asegurar durante la detención que tenía "amistad o conocimiento" de un policía nacional, según consta en la sentencia. En el acta de juicio oral, uno de los agentes lo califica directamente de "amenaza", al mismo tiempo que asegura que el detenido estaba "un poco exaltado".

Una vez en la Comisaría, los tres agentes se llevan a la persona detenida frente al instructor competente para efectuar las diligencias oportunas. Dos de los agentes de la Policía Local acompañan al detenido y un tercero queda fuera. En ese momento, se persona en el lugar una persona "vestida de paisano" que resulta ser un subinspector de la Policía Nacional que, según consta en la sentencia , "intentó mediar en el curso de las diligencias". Esa mediación consistió, según las distintas declaraciones, en que el acusado menciona al detenido la posibilidad de solicitar un habeas corpus. Y, poco después, llega la frase de la discordia.

El subinspector asegura que tanto el detenido como su madre -que había sido limpiadora en la Comisaría de la Policía Nacional- eran "buena gente, no son delincuentes, los chorizos son otros, que era buena familia". Los policías locales entienden que ese "los chorizos son otros" va dirigido a ellos. Además, los agentes de la Policía Local también aseguraron en el juicio oral que el subinspector dijo que eran "unos chulos". El inspector de guardia, que mientras tanto estaba presente durante toda la charla, asegura que no escuchó que el policía nacional llamase "chulos" a los de la policía local. Sobre si el término "chorizos" iba dirigido a la Policía Local, el instructor cree que todo se debe a "una mala interpretación al darse por aludidos e insultados". El mismo instructor aseguró ante el juez que consideraba lo que había pasado como "absurdo".

Sea como fuere, los agentes de la Policía Local abandonaron la Comisaría de la Policía Nacional una vez terminaron los trámites que les habían llevado hasta allí y fueron al Juzgado de Guardia a denunciar al subinspector que, según su criterio, les había insultado.

El juicio de faltas concluyó con la absolución del denunciado. Según la sentencia, "no queda plenamente acreditado que la persona denunciada vertiese la expresión 'los chorizos son otros' respecto a (..) los policías locales". Eso sí, el juez considera que el subinspector cometió un "acto invasivo" de la competencia de la Policía Local y el instructor de la Policía Nacional.

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