Covid-19

¿Qué se puede hacer esta semana en casi toda Granada con las nueva medidas contra el coronavirus?

  • Capital, Área Metropolitana, Poniente y las comarcas del Norte y Los Montes mantienen el nivel de alerta 4.1 aunque matizado

Ya se puede ir de los pueblos a Granada capital para ver el alumbrado de Navidad

Ya se puede ir de los pueblos a Granada capital para ver el alumbrado de Navidad / Jesús Jiménez (Photographerssports)

Granada entró a medianoche en una nueva realidad aunque aún marcada por las muchas restricciones aún vigentes, y que no decaen a pesar de las últimas medidas de 'relajación' de la Junta de Andalucía. Tanto Granada capital como Área Metropolitana, Poniente, Montes Orientales y comarcas del Norte de la provincia permanecen en nivel de alerta 4.1, es decir, permanecen vigentes todas las normas que había en semanas anteriores, afectando sólo a los nuevos horarios de cierre de comercios y actividades no esenciales, que ahora cerrarán a las 21:00 horas, y permitiendo la movilidad sin motivo justificado entre municipios dentro de la propia provincia.

Será el jueves que viene cuando se revise nuevamente la situación epidemiológica en la provincia de Granada y saber si todos los distritos sanitarios bajan el nivel de alerta al 3 (como está la Costa y la Alpujarra) y se modifican estas normas de riesgo, que hace dos semanas eran todavía las más duras de toda la comunidad. Si esto sucediera, se relajarían las restricciones sobre todo en aforos. Está previsto que ya en ese momento se abra Sierra Nevada y la movilidad entre provincias, pero para eso hay que esperar unos días más. De momento, estas siguen siendo las medidas a aplicar en tres de las áreas sanitarias de la provincia: Granada capital, Metropolitano y Nordeste.

Los bares seguirán teniendo que cerrar a las 18:00 horas Los bares seguirán teniendo que cerrar a las 18:00 horas

Los bares seguirán teniendo que cerrar a las 18:00 horas / Antonio L. Juárez (Photographerssports)

Nivel de riesgo alto

En situaciones que pueden implicar contactos estrechos prolongados, en espacios cerrados con ventilación escasa o deficiente, y concurrencia muchas personas. Actividades incompatibles con uso de mascarilla.

  • Celebraciones tras ceremonias religiosas o civiles: si en el establecimiento hostelero rigen aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel. Si en salones celebraciones o lugar distinto incluso ámbito privado, aforo del 30% con máximo de 30 personas interior y 50 exterior. Servicio en mesas de máximo 6 personas.
  • Ceremonias civiles: aforo del 30% tanto espacio cerrado como aire libre y que permita la distancia interpersonal. Personas sentadas.
  • Discotecas o locales de ocio nocturno: cerrados.
  • Establecimientos recreativos (infantiles, centros de ocio y atracciones de feria): los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados. Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos con aforo máximo del 40% lugares abiertos y 15% aforo para lugares cerrados. Las atracciones de feria con filas de asiento al 30% manteniendo distancia de seguridad interpersonal (salvo convivientes). Las atracciones de feria sin asientos con un aforo máximo del 20% salvo que no se pueda garantizar distancia de seguridad interpersonal que deberán permanecer cerradas.
  • Fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales: no se pueden celebrar.
  • Hostelería, restauración y restauración de hoteles: hostelería sin música: aforo del 30% en interior local y 75% en espacios abiertos (terrazas al aire libre). Hostelería con música y especiales con música: aforo del 30% en interior y local y 75% en espacios abiertos (los exclusivos de bebidas deben cerrar). Prohibido consumo en barra. Mesas o agrupaciones máximo de 6 personas. Distancia 1,5 metros entre sillas, diferentes mesas o agrupaciones. Eliminación servicio buffet. Cierre a las 18:00 horas. No aplica horario cierre a los de régimen especial.
Los gimnasios podrán abrir ya hasta las 21:00 horas Los gimnasios podrán abrir ya hasta las 21:00 horas

Los gimnasios podrán abrir ya hasta las 21:00 horas / Antonio L. Juárez (Photographerssports)

  • Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, gimnasios y academias de baile: aforo máximo del 40% tanto las cerradas como al aire libre para deportistas. Eventos deportivos, entrenamientos y competiciones sin espectadores. Aforo del 40% en academias de baile. En deporte no federado no podrá realizarse deporte de grupo que no garantice mantenimiento de distancia seguridad interpersonal de al menos 3 metros. En todo caso máximo de 15 personas por grupo en deportes de contacto y equipo, y de 6 en el resto de deportes de contacto. Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas conformadas en grupos estables. Cierre de gimnasios a las 21:00 horas.
  • Deporte federado: podrán entrenar y desarrollar actividades y competiciones deportivas menores de 16 años hasta las 21:00, y desde los 16 años en adelante hasta antes del toque de queda.
  • Deporte no federado: podrán desarrollar actividades deportivas en cualquier instalación hasta las 21:00 horas sin límite de edad, y hasta el toque de queda si no requiere instalación deportiva específica. Uso obligatorio de mascarillas siempre que no se pueda asegurar una distancia de 1,5 metros.
  • Locales de juegos y apuestas: aforos del 40% en el local. Restauración según normas de hostelería y restauración. No más de 6 personas en mesas de juego. Cierre a las 18:00 horas.
  • Peñas, asociaciones gastronómicas, recreativas, o establecimientos similares y culturales: aforos del 30% y distanciamiento interpersonal de 1,5 metros. Actividades de restauración deben cumplir normas de hostelería y restauración. Cierre a las 18:00 horas.
  • Piscinas de uso colectivo: aforo al 40%.
  • Residencias de estudiantes: aperturas de zonas comunes al 30% (bibliotecas, salas juego, televisión, etc.). Comedores al 50% con un máximo de 75 personas interior y 100 en el exterior. Actividad de restauración, distintas a los comedores deben cumplir normas de hostelería y restauración. Prohibición de visitas. Cierre a las 21:30 horas.
  • Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres: máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 6 en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes.

Nivel de riesgo medio

Se determina para situaciones que pueden implicar contacto controlado, espacios cerrados bien ventilados, espacios abiertos con concurrencia de muchas personas, actividades compatibles con uso continuo de mascarillas.

  • Acampadas y campamentos juveniles: con pernoctación: 50 participantes en espacios abiertos; 30% del aforo con 30 personas máximo en espacios cerrados. Turnos para el caso de que el número de participantes lo hagan necesario. Actividades sin pernoctación: máximo de duración de 12 horas. Actividades: en subgrupos de un monitor por cada 6 participantes. Los comedores que sean cerrados de las actividades con o sin pernocta no podrán superar el 50% del aforo, con un máximo de 6 personas por mesa y manteniendo las distancias establecidas entre clientes para hostelería y restauración. No se permitirán acampadas ni campamentos con pernocta.
  • Actividad cinegética: permitida, con distancia de seguridad y mascarillas. Deberá contarse con un plan de actuación por parte del organizador cuando participen varias personas. No se comparten utensilios, bártulos o comida. Cuando dentro de la actividad cinegética se desarrolle algún tipo de servicio de hostelería y restauración, aforo del 30% con máximo de 30 personas interior y 50 exterior. Servicio en mesas de máximo 6 personas. Si en establecimiento hostelero rigen aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel.
  • Archivos, bibliotecas y centros de documentación: sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

Los comercios podrán estar abiertos ahora hasta las 21:00 horas, al menos hasta el jueves Los comercios podrán estar abiertos ahora hasta las 21:00 horas, al menos hasta el jueves

Los comercios podrán estar abiertos ahora hasta las 21:00 horas, al menos hasta el jueves / G. H.

  • Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros: sin superar en ningún caso el 40% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida. Máximo de 100 personas en espacios cerrados o de 200 en espacios al aire libre. Actividades de restauración cumpliendo las medidas de hostelería o en su caso de salones de celebraciones. No se permite superar los límites de aforo establecidos.
  • Cines, teatros, auditorios, establecimientos para festivales, circos de carpa y similares, recintos al aire libre y otros locales destinados a actos y espectáculos públicos: 50% del aforo permitido, con un límite máximo de 200 personas para lugares cerrados y 300 tratándose de actividades al aire libre. Respetarán el límite de aforo que permita guardar la distancia interpersonal establecida, butacas preasignadas. Actividades de restauración cumpliendo las medidas de hostelería. No se permite superar los límites de aforo establecidos.
  • Espectáculos y festejos taurinos populares: sin espectadores.
  • Establecimientos comerciales: aforo máximo del 50% y si no posible distancia de seguridad entre clientes, solo podrá permanecer un cliente dentro. Cierre a las 21:00 horas salvo establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para automoción y otros considerados esenciales.
  • Establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas: aforo de 1/3 en establecimientos. Aforo del 20% en las atracciones. Visitas: grupos de hasta 10 personas.
  • Mercadillos al aire libre: 50% de los puestos habitualmente autorizados, manteniendo distanciamientos con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
  • Monumentos, conjuntos y enclaves culturales: sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Visitas en grupos de 10 personas.
  • Museos, colecciones y salas de exposiciones: sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas, incluido el monitor o guía.
  • Navegación de recreo: permitida con 50% del aforo de la embarcación. Motos náuticas, solo una persona. Prácticas: 50.
  • Pesca: permitidas la pesca marítima, fluvial, deportiva y recreativa en todas sus modalidades, con mascarilla y distancia de seguridad, salvo que por la naturaleza de la actividad sea incompatible. La pesca en barco deberá regirse por las normas de navegación de recreo. No se comparten utensilios, bártulos o comida. En caso de pesca deportiva desde embarcación estando permitido como máximo un 50% del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación.
  • Residencias de tiempo libre e Inturjoven: según establecido para establecimientos hoteleros.
  • Resto de transportes: en las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas conductor y pasajero, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio. En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes, sin ocupar el asiento de copiloto. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, sin ocupar asiento de copiloto . En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
Ya no habrá controles de movilidad dentro de los municipios Ya no habrá controles de movilidad dentro de los municipios

Ya no habrá controles de movilidad dentro de los municipios / Antonio L. Juárez (Photographerssports)

  • Transporte público y parques metropolitanos: en el transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero y el 50% de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros. En el transporte marítimo de viajeros se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
  • Uso de zonas comunes en hoteles y alojamientos: la ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 30% de su aforo. Restauración conforme a normas de hostelería o salones de celebraciones según el caso. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas.

Nivel de riesgo bajo

Para situaciones que pueden implicar contacto controlado, espacios abiertos, buena ventilación, concurrencia limitada y/o controlada de personas, actividades compatibles con uso continuo de mascarillas.

  • Actividades de guía turístico: cita previa. Grupos de máximo 10 personas. Sin reparto de folletos o análogos.
  • Actividades de turismo activo y naturaleza: en grupos de máximo 10 personas.
  • Actividades educativas, ambientales, visitas o actividades guiadas a zonas naturales: las actividades de educación ambiental en aulas de naturaleza, visitas y actividades deberán realizarse en grupos de hasta 6 personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados. En caso de que estas actividades se lleven a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 10 participantes.
  • Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación: aforo del 40% respecto del máximo permitido con un máximo de 25 personas.
  • Parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre: abiertos aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas. Cierre de instalaciones recreativas infantiles o no.
  • Playas: cierre de 21:30 horas a 7:00 horas por los ayuntamientos para ocio y esparcimiento.

La Alhambra seguirá con su mismo horario invernal con cierre a las 18:00 y restricciones de aforo y grupos La Alhambra seguirá con su mismo horario invernal con cierre a las 18:00 y restricciones de aforo y grupos

La Alhambra seguirá con su mismo horario invernal con cierre a las 18:00 y restricciones de aforo y grupos / Antonio L. Juárez (Photographerssports)

Excepciones

Se establecen las siguientes excepciones de movilidad en las franjas horarias del toque de queda y en los establecimientos afectados por el cierre o restricción horaria de actividad.

  • Al toque de queda (de 22:00 a 7:00 horas): 

    - Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

    - Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    - Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

    - Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

    - Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

    - Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.

    - Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

    - Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.

    - Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.

    - Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    - Reparto de comida a domicilio. Particulares y empresas de reparto podrán recoger pedidos en bares y restaurantes hasta las 21:30 horas para consumir en casa.

  • Al cierre adelantado a las 21:00 horas: 

    - Actividad industrial.

    - Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

    - Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    - Ópticas y productos ortopédicos.

    - Los servicios profesionales y empleados del hogar.

    - Servicios sociales y sociosanitarios.

    - Farmacias.

    - Centros o clínicas veterinarias.

    - Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

    - Las estaciones de inspección técnica de vehículos.

    - Los servicios de entrega a domicilio.

    - Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

    - Los velatorios.

    - Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto.

    - Espacios deportivos cubiertos para la práctica de deporte federado en edades de los 16 años a categoría absoluta.

    - Puntos de encuentro familiar.

    - Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

    - Establecimientos de régimen horario especial: áreas de servicio en carreteras, establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios, establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios, y establecimientos ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.

    - Actividad docente no universitaria, comedores escolares, aula matinal y transporte escolar.

    - Actividades universitarias.

    - Conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y similares.

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