Petición de indemnización

El Consultivo rechaza indemnizar a la familia de un paciente que murió tras un trasplante

  • La reclamación ascendía a más de 215.000 euros y se basaba que el líquido de conservación estaba "contaminado"

Sede del Consejo Consultivo de Andalucía, en Bibataubín.

Sede del Consejo Consultivo de Andalucía, en Bibataubín. / G.H.

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado en contra de la reclamación de la familia de un hombre que falleció tras recibir la donación de un riñón.La cónyuge e hijos del fallecido reclamaban una indemnización que ascendía a los 215.799,80 euros, petición que los ponentes del dictamen entienden que no está fundamentada.

La familia alegó en su reclamación “por el daño derivado del dolor” que les produjo “el fallecimiento de un ser querido”. Además, expusieron que “el fallecimiento se produjo porque el riñón estaba contaminado”.

En este sentido, manifestaron que “en el cultivo del líquido estéril para transporte y conservación del riñón se detectaron dos gérmenes”, hecho que, hila la familia, fue el origen de la “contaminación” del órgano y que figura en un informe del 18 de febrero de 2015. Sin embargo, el Consultivo determina que ese informe “no se funda ni en informe pericial alguno ni en la documentación clínica incorporada al expediente” sobre el caso.

El Consultivo también hace referencia al informe del jefe del Servicio de Nefrología del Complejo Hospitalario de Granada, fechado a 1 de marzo de 2017, donde “se ponen de relieve tres circunstancias que refutan la argumentación de la reclamación”.

La primera circunstancia a la que se refiere es que el riesgo de sufrir infecciones está “entre las complicaciones derivadas del trasplante” y que “así se explica en el documento de consentimiento” que firmó el paciente. En segundo lugar, se indica que “en cuanto a los gérmenes del líquido de conservación” se recuerda que “la gestión de contaminación microbiana en los líquidos de conservación de órganos no está universalmente aceptada”.

"No es cierto que el riñón estuviese infectado y sí el líquido de conservación"

En tercer lugar, indica el mismo dictamen, se da la circunstancia “más importante”. “No es cierto que el riñón estuviese infectado” y “sí el líquido de conservación”. Este matiz es clave para fundamentar la decisión final del Consejo Consultivo, que señala que “el informe manifiesta que “el paciente sufrió varias infecciones como la de la puerta de entrada del catéter peritoneal” y “en todas las infecciones se extrajeron cultivos y en ningún caso el causante fue el germen que se encontró en la contaminación del líquido de conservación”.

Con esta afirmación del informe médico, los ponentes del dictamen zanjan que “la causa del fallecimiento no puede ser achacada a la infección del riñón implantado”, ya que el germen que provocó la infección mortal y los gérmenes hallados en el líquido no coinciden. “En consecuencia –finaliza el texto– la acción ha prescrito y la reclamación no tiene fundamento”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios