Granada

Una juez tendrá que repetir su sentencia por no contemplar el trastorno del acusado

  • La Audiencia Provincial cree que se debe considerar el desequilibrio del hombre y el consumo del alcohol que tenía el día de los hechos

La juez sustituta del Juzgado de Instrucción 7 de Granada tendrá que volver a redactar la sentencia que dictó contra un hombre acusado de una falta de amenazas contra su hermano por no aclarar por qué rechazó la concurrencia de las circunstancias eximentes de desequilibrio psicológico y consumo de alcohol que había solicitado la defensa.

Así lo ha dictaminado la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, que ha estimado parcialmente el recurso que planteó el abogado del procesado declarando nula la sentencia de la juez y obligando a que se dicte un nuevo fallo "suficientemente motivado", tal y como consta en su resolución.

El inculpado, de iniciales A.P.S. fue condenado en un juicio rápido por una falta de amenazas en el ámbito familiar a la multa de 90 euros, prohibición de acercarse y comunicarse a su hermano, menor de edad, por un periodo de seis meses y al pago de las costas judiciales.

La juez consideró probado que el pasado 18 de junio, sobre las 20:30 horas, el acusado pasó por la Plaza del Realejo, en la que se encontraba su hermano, y dirigiéndose a él "de forma violenta" le dijo que "le iba a matar" y que le iba a tirar el cigarro de la colilla a la cabeza, ocasionando en el joven "el lógico temor y desasosiego".

Contra el fallo su defensa presentó un recurso de apelación alegando que carecía de una "mínima motivación" respecto del rechazo de las circunstancias eximentes mencionadas, a pesar de que la juez señalaba que constaba la situación de desequilibrio psicológico y la dependencia del alcohol del denunciado.

La Audiencia ha admitido los argumentos del letrado porque en la sentencia "no existe el más mínimo razonamiento del porqué no son de aplicación ninguna de las eximentes invocadas, lo que implica una clara infracción del derecho a la tutela judicial efectiva", por lo que declara nulo el fallo y ordena que se dicte otro nuevo ya motivado, sin necesidad de volver a repetir el juicio.

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