Granada

Los vehículos de infractores de tráfico reincidentes pasarán a ser del Estado

  • Al ser considerados por el juez 'armas de un delito', las motos y turismos se venderán en subasta pública y el dinero será gestionado por Interior excepto en temas de drogas, donde se adjudicarán a la Policía

Apenas faltan unos días para que la nueva reforma del Código Penal que sustituye las penas de cárcel por el comiso del vehículo cuando un conductor cometa una infracción grave en la carretera sea efectiva y, sin embargo, aún quedan muchas incógnitas por despejar.

Un buen ejemplo de ello es la ausencia de un protocolo que valore si es necesario proceder o no a la retirada del vehículo y que estipule cómo proceder en estos casos. Así, desde la Guardia Civil de Granada aseguran haber sido informados de que a partir del 23 de diciembre se podrá comisar el vehículo a infractores reincidentes, si bien Tráfico no les ha trasladado de momento norma alguna, con lo que el comiso dependerá en ciertos casos de la valoración del agente de turno, según indican fuentes del instituto armado.

La reforma otorga a la Fiscalía el marco legal necesario para poder decretar el comiso (retirada definitiva) del vehículo al evaluar aquellas infracciones que, de otro modo, pudieran recomendar una pena alternativa a la prisión, lo que suele ser habitual tras infracciones como el exceso de velocidad, conducir bajo la influencia del alcohol o hacerlo sin permiso. En estos casos, el fiscal podrá reclamar una o otra medida al juez que vea el caso. Pero, ¿qué pasará con aquellos vehículos que sean comisados?

Según explican fuentes de la Dirección General de Tráfico (DGT), sólo jueces y fiscales pueden decidir qué se hace con el arma del delito, que es el vehículo. Y es que Tráfico "no puede hacer un embargo".

Así, según explica el fiscal de Seguridad Vial de Granada, Pedro Javier Jiménez Lafuente, el vehículo se vende y el dinero se adjudica al Estado, salvo, por ejemplo, que el decomiso se deba a un asunto de drogas. En ese supuesto, "se adjudica directamente a la Policía", quedándoselo el Estado "porque tiene valor para el ámbito policial".

Estos turismos y motos no tienen por qué ir a parar, mientras tanto, al depósito municipal, ya que, tal y como explica el fiscal, el depositario es "una figura que se encarga de conservarlo" y puede ser el propio infractor u otra persona, de modo que se trata de una posibilidad que "está abierta". En cuanto a los gastos por el traslado a un depósito, el responsable explica que hay un amplio abanico de situaciones, si bien en buena parte de ellas los gastos corren a cargo del condenado o del Estado.

Pero no sólo hay incógnitas al producirse la pérdida definitiva del coche, ya que en la privación temporal del vehículo también hay muchas lagunas sin resolver. Y eso que en muchas ocasiones, como medida cautelar, se ha procedido a la retirada de vehículos a los depósitos. Incluso, desde un punto de vista administrativo, la Policía lo puede hacer. Y un juzgado también. Pero, ¿cómo es una retirada parcial?

Desde la Policía Nacional explican que por la vía administrativa, en caso, por ejemplo, de un positivo por alcohol, el vehículo se inmoviliza, se traslada al depósito y después el infractor puede recuperarlo.

Sin embargo, por la vía penal, el arma del delito -el vehículo- se deja en el depósito y allí los inspectores de Científica hacen el informe técnico pericial. Será el juez, junto con la Policía, los que determinen si la investigación ha concluido y, por lo tanto, si el infractor puede recuperar el vehículo en un momento dado.

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