Granada

El TSJA declara nula la normativa de visita pública de la Alhambra de Granada

  • Anula la instrucción del desarrollo de esta normativa vinculada a las visitas guiadas y autoguiadas

El TSJA declara  nula la normativa de visita pública de la Alhambra

El TSJA declara nula la normativa de visita pública de la Alhambra / Photographerssports

La Alhambra reabrió sus puertas hace una semana y los guías turísticos han ganado una batalla a la anterior dirección del monumento que comenzó en 2016. Y justo un día después de que el monumento nazarí anuncie el mayor plan de inversiones en Granada de la historia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nula la resolución de 2016 por la que el Patronato de la Alhambra y el Generalife aprobó la normativa de visita pública, comercialización y otros usos públicos del conjunto monumental y de sus bienes adscritos por haber "prescindido en su elaboración del procedimiento legalmente establecido".

La sentencia que recoge Europa Press  también anula la instrucción del desarrollo de esta normativa vinculada a las visitas guiadas y autoguiadas a raíz del recurso contencioso administrativo que interpuso en su día la Asociación Provincial de Guías de Granada por entender que lesionaba derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA mantiene que la resolución del Patronato de la Alhambra del 26 de septiembre de 2016 en la que se aprobó la normativa de visita pública del monumento tiene "carácter general" y "vocación de futuro".

A través de ella se regulan normas generales de acceso de los ciudadanos al monumento, acreditaciones de los guías turísticos y de los grupos y gestión de la comercialización de las entradas para la visita, entre otros asuntos.

Por ello, según recalca el alto tribunal andaluz, no se trata de una "regulación interna o doméstica, sino que, con carácter de permanencia contiene una completa regulación del propio funcionamiento interno del patronato" que gestiona la Alhambra.

Se trata, por tanto, de "una disposición de carácter general" y debe ser sometida al procedimiento de elaboración recogido en la normativa en estos casos, algo que no se produjo según expone el TSJA, el cual ve "claro que se ha omitido el procedimiento legalmente establecido".

Por ello, estima el recurso de la Asociación de Guías y declara la nulidad de pleno derecho tanto de esta resolución como de otra vinculada y emitida el 5 de octubre de 2016 sobre las visitas guiadas y autoguiadas. Contra la sentencia cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

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