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Sentencia

La Justicia absuelve a todos los patronos de la Fundación Forja XXI

  • Sólo el ex director gerente queda dos años inhabilitado para administrar bienes ajnenos y representar a otras personas

Juan José Ruiz, ex director general de la Fundación Forja XXI

Juan José Ruiz, ex director general de la Fundación Forja XXI

El juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha absuelto a los miembros del comité ejecutivo de la Fundación Forja XXI, la entidad que se fue al traste por problemas económicos en 2014. La sentencia, que sí declara el concurso culpable tal como habían solicitado la Fiscalía y el administador concursal, impone únicamente al director general, Juan José Ruiz, una inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante dos años.

Quedan libres de cualquier perjuicio por dicha declaración de culpabilidad del concurso todos los miembros de la comisión ejecutiva de la fundación: Juan José López Garzón, catedrático y ex delegado del Gobierno en Andalucía; Francisco García Vázquez, Antonio Muñoz Vera, Juan de Benito Dorrego; Javier Benjumea Llorente, ex alto directivo de Abengoa y ex teniente de hermano mayor de la Real Maestranza; Javier Campos González, Carmen Diz, ex concejal; Elena Domínguez Pacheco y Ana María Troncoso.

La sentencia rechaza las pretensiones del Ministerio Fiscal contra los citados miembros de la comisión ejecutiva. Vuelca toda la responsabilidad en el director gerente de la fundación, a quien correspondía la contabilidad y que asistía a las reuniones del patronato con voz, pero sin voto, “para informar de la marcha de la fundación y de cuantos asuntos de su competencia se susciten, apreciándose una actuación culposa grave sin que pueda escudarse ni en el tamaño de la entidad concursada, ni en su nula cualificación académica para ello, ni en la existencia de su propio departamento de contabilidad, ni en el asesoramiento externo de la firma Deloitte, habida cuenta del carácter retribuido de su cargo”. La sentencia predica su responsabilidad tan solo en relación a la causa de culpabilidad prevista el artículo 164.1 de la Ley Concursal, pero no respecto a otras causas.

La Fiscalía, en un criterio no apoyado por el juez, mantenía que todos los miembros del comité ejecutivo estaban al tanto y decidían el día a día de la institución. Por eso pidió la declaración como culpable del concurso de acreedores en el que la fundación está sumida desde julio de 2014. La Fiscalía vio irregularidades «relevantes» en la gestión de Forja XXI que justificaban la petición de que el concurso de acreedores fuera considerado como culpable, petición que sí ha sido atendida por el juez. En su informe, la Fiscalía daba cuenta de las irregularidades que marcaron la gestión de la entidad. Destacaba cómo se maquillaron las cuentas de la fundación, de manera que no reflejaban la realidad de la entidad, en situación de insolvencia desde mucho antes de que se declarase el concurso, al menos desde el tercer trimestre de 2013. Y, como señalaba el Ministerio Público, en la mayoría de los ejercicios fiscales la Fundación Forja XXI no llegó a presentar su contabilidad, a pesar de que estaba obligada a ello como fundación pública que era y tampoco una auditoría externa.

A todo ello sumaba que la Ley Concursal establece la obligación de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en conociera la situación de insolvencia de la entidad. En el caso de Forja XXI, el Ministerio Público entendió que la comisión ejecutiva conocía desde 2011 la situación delicada por la que atravesaba la fundación, si bien el administrador concursal nombrado por el Juzgado de lo Mercantil 1 fija la fecha de conocimiento de la insolvencia en el tercer trimestre de 2013, cuando se producen embargos y se acumulan las nóminas impagadas

Pese a todo ello, los gestores de Forja XXI no solicitaron el concurso entonces.Ya el administrador concursal ponía de manifiesto irregularidades «graves» en la gestión de una fundación que llegó a emplear hasta a 600 personas y contó con sedes en todas las provincias andaluzas e, incluso, en África. En concreto, el administrador hablaba de «errores e inexactitudes contables» que constituían, a su juicio, una «irregularidad relevante o una inexactitud grave» que impidió que los acreedores pudiesen conocer la situación de la fundación.

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