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La Audiencia de Sevilla obliga a los jueces a "transcribir" las declaraciones de los investigados

  • El pleno jurisdiccional de los magistrados de las secciones penales considera que las grabaciones audiovisuales provocan una "extraordinaria lentitud y sobreesfuerzo" en los tribunales que tienen que tomar conocimiento del proceso

Un grupo de jueces de las secciones penales de la Audiencia de Sevilla.

Un grupo de jueces de las secciones penales de la Audiencia de Sevilla. / M.G.

Los magistrados de las secciones Penales de la Audiencia de Sevilla han llegado a un acuerdo por el que a partir de ahora obligan a los jueces de Instrucción a que se transcriban las declaraciones de los investigados y testigos en una causa, en contra de las grabaciones audiovisuales que desde hace algunos años se han ido implantando en estos juzgados, sobre todo los que instruyen las denominadas macrocausas.

Un total de 19 magistrados de las Secciones Penales suscriben un auto de la Sección Séptima, del que ha sido ponente la juez Mercedes Alaya, en el que estiman un recurso presentado por la Fiscalía, y revocan una decisión del juez de Instrucción número 16 -que había denegado la transcripción de las actuaciones grabadas en formato CD-, y al que ahora obligan a que extienda las "correspondientes actas escritas de las declaraciones judiciales que obren en la causa de conformidad con lo dispuesto en la ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim)".

En el auto, que se ha redactado después de que los 19 jueces celebraran un pleno jurisdiccional de las Secciones Penales el pasado 25 de enero, señala que el artículo 743 de la Lecrim establece que el desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en un soporte "apto para la grabación y reproducción del sonido y de imagen", pero en fase de instrucción "no existe ningún artículo, salvo dos excepciones, a la posibilidad de la grabación audiovisual de las declaraciones sumariales como única forma de documentarlas". Esas dos excepciones son la "prueba preconstituida" en el caso de testigos menores de edad o persona con capacidad judicialmente modificada, y la "prueba anticipada" cuando por razón del lugar de residencia de un testigo o víctima o por otro motivo pudiera preverse razonablemente que la prueba relacionada con los mismos no podrá practicarse en el juicio oral o pudiera motivar suspensión.

En el auto, los magistrados reconocen que el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que "las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrían transcribirse, salvo los casos expresamente previstos en la ley", lo que conduce a una "antinomia real" entre lo dispuesto en la LOPJ y la Lecrim, señalan los jueces, que entienden que en este caso el "principio de especialidad" determina que deba atenderse a la Lecrim  en cuanto a la forma de documentación de las diligencias de investigación que se realizan en la fase de instrucción sumarial. 

Los magistrados de la Audiencia destacan asimismo la "importancia de mantener" la forma de documentación escrita, y en este sentido consideran que las grabaciones audiovisuales de las declaraciones sumariales sin acta escrita "no sólo vulneran preceptos de la Lecrim, sino que provocan una extraordinaria lentitud y sobreesfuerzo en cualquier operador jurídico que tenga que tomar conocimiento del proceso, como es el caso de los tribunales de apelación y desde luego del Ministerio Fiscal, pues deberán emplear el mismo tiempo que el instructor utilizó en tomar las declaraciones, sumado al que deben utilizar para estudiar el conjunto de la causa y al necesario para dar respuesta al acto procesal que corresponda, frente a la agilidad del acta escrita". 

"Los únicos favorecidos son los juzgados de Instrucción"

En este sentido, señalan que en declaraciones de larga duración, que puedan durar varios días, "la rémora que supone las grabaciones audiovisuales resulta insalvable y además absolutamente innecesaria".

Los jueces de la Audiencia, según el auto, concluyen que "los únicos favorecidos en la sustitución del acta escrita por la grabación audiovisual son los juzgados de Instrucción, en primer lugar el juez de Instrucción que ya no tiene que memorizar y discernir lo trascendente de lo irrelevante, tarea ardua sobre todo cuando son las declaraciones extensas; el letrado de la Administración de Justicia que ya no tiene que estar presente en las declaraciones estando bajo su responsabilidad el contenido del acta escrita y el funcionario que no tiene que transcribirlas mecanográficamente".

Dice la ponente de este auto, Mercedes Alaya, que la lentitud y el sobreesfuezo descritos "sería equiparable" si el juez de instrucción para decidir las diligencias de investigación a practicar recibiera "en formato CD las declaraciones de los testigos e investigados de los atestados instruidos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", y añade que si este mecanismo fuera ágil "ya se hubiese recabado por los juzgados de instrucción las grabaciones policiales para dotar de celeridad a la investigación".

Contradice acuerdos del TSJA y del CGPJ

Los magistrados de la Audiencia son conscientes de que esta decisión contradice un acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del año 2015 y otro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del 19 de abril de 2017. En el primero, el Alto Tribunal andaluz se pronunció sobre una cuestión relacionada con el caso de las "Facturas" de Almería, donde se asumió por unanimidad la propuesta del secretario de Gobierno en relación con la decisión de la Audiencia de Almería de acordar la transcripción escrita solicitada por el fiscal de 43 CD que contenían las declaraciones tenía una "naturaleza gubernativa o administrativa, no jurisdiccional, careciendo de competencia para dirigirse a una oficina judicial que no es la propia, exigiendo no obstante un índice manual o informático de los hitos importantes de las declaraciones objeto de la grabación, índice que no se cumple por los juzgados de Instrucción de esta provincia, como tampoco el índice preceptivo del expediente digital".

El segundo acuerdo que contradice es el de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 19 de abril de 2017, donde se aprobó un informe relativo a la transcripción desde soporte digital a soporte papel de las grabaciones de las declaraciones testificales y periciales practicadas en la fase de instrucción que concluye que “tales prácticas, en principio, no se ajustarían al ordenamiento jurídico”.

El órgano de gobierno de los jueces se pronunció sobre esta cuestión en vista de los acuerdos de las Salas de Gobierno de varios Tribunales Superiores de Justicia en los que se dispone la transcripción a soporte papel de las informaciones testificales o periciales que se producen grabadas en soporte digital durante la fase de instrucción.

La Permanente señala, no obstante, que “el debido cumplimiento de la norma –el artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse- exige que los órganos judiciales cuenten con los medios técnicos y humanos necesarios”.

A tal fin, el Consejo entiende que, “con sujeción al principio de legalidad y en ejercicio de sus competencias, corresponde a los letrados de la Administración de Justicia el deber de cuidar que la grabación sea efectuada con los oportunos puntos de control que permitan tanto al juez como al tribunal y a los abogados acceder con facilidad y agilidad al punto y momento que en cada caso precisen de la grabación efectuada para el ejercicio de sus funciones judiciales y profesionales, respectivamente”.

Para ello, añade la Comisión Permanente, “es absolutamente imprescindible que las Administraciones competentes -Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias en la materia- pongan a disposición de los órganos judiciales los medios técnicos que permitan llevar a cabo sin dificultad tales funciones y cometidos, para que la grabación, de una parte, recoja de manera absolutamente fidedigna, íntegra y completa la declaración y, de otra, sea posible con sencillez y rapidez acceder a cualquiera de los contenidos con plenas garantías”.

En estos casos, los jueces de Sevilla dicen que esta resolución "en modo alguno tiene naturaleza gubernativa sino que ha entrado en el fondo de cuestiones absolutamente jurisdiccionales y de defensa de derechos fundamentales, y por consiguiente no puede estar a lo dispuesto en los acuerdos gubernativos no vinculantes".

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