El caso de los ERE

Bolaños desmonta la tesis de los peritos de que las ayudas sociolaborales eran ayudas a las empresas

  • La juez recuerda que estas ayudas "se siguen concediendo sin sujetarse a los principios de concurrencia y publicidad y en régimen de estimación directa".

La juez María Núñez Bolaños

La juez María Núñez Bolaños / Antonio Pizarro

La juez María Núñez Bolaños, que investiga el escándalo de los ERE fraudulentos, ha dictado un auto en el que desmonta una de las tesis que sostienen los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), respecto a que las ayudas sociolaborales eran en realidad ayudas a las empresas que habían realizado el Expediente de Regulación de Empleo.

En el informe que estos peritos han ratificado en el juicio que actualmente se sigue contra los 22 ex altos cargos de la Junta, estos expertos de la IGAE señalan en la conclusión trigésimo quinta que esta ayudas “pudieran constituir una subvención a la empresa y no a los trabajadores, ya que la obligación de pago legalmente corresponde a ésta al derivar de compromisos asumidos durante el proceso de extinción de la relación laboral de aquellos”. Y añadían que no consta en el expediente examinado la existencia de ningún “análisis económico realizado por la Junta de Andalucía que ponga de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario, especialmente en lo que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta”.

Frente a estas afirmaciones, la instructora ha dictado ahora un auto, en el que archiva la causa contra dos ex consejeros delegados de la empresa Egmasa por el ERE que afectó a 370 trabajadores del plan Infoca, y donde asegura que las ayudas sociolaborales, en contra del dictamen de los peritos de la IGAE, no son subvenciones dirigidas a la empresa, sino a los trabajadores afectados por esas prejubilaciones.

La juez analiza el caso de Egmasa y sostiene que “no estamos ante una ayuda a empresa sino una ayuda sociolaboral a los trabajadores que, conforme al ERE tramitado, se prejubilan” y los beneficiarios son esos 370 trabajadores del plan Infoca.

De este caso concreto, la juez concluye, a nivel ya global, que “las ayuda sociolaborales son ayudas a los trabajadores y no a la empresa”, y explica que las mismas se conceden por las Administraciones públicas, “no sólo las Comunidades Autónomas”, a los trabajadores que resultan afectados por un ERE “como ayudas sociolaborales de carácter individual a los trabajadores, a fin de aportar una financiación pública”.

Bolaños explica que las distintas administraciones, “tanto autonómicas como la Central”, abonan directamente a las entidades aseguradoras el importe de las ayudas para dar cobertura a las prejubilaciones con las pólizas de seguros de renta, que “contrata la empresa (tomador) y financia, en parte, la administración pública no paga la prima (la administración no puede ser calificada como contratante o tomador), financia mediante una ayuda el coste parcial de la prima con una compañía aseguradora, siendo los beneficiados los trabajadores afectados por los despidos y no la empresa”, asevera.

La magistrada añade que las ayudas sociolaborales otorgadas por la Administración pública “cubren parcial o totalmente el coste de las primas que hay que pagar a la compañía aseguradora para que los trabajadores puedan gozar de la cobertura asegurada en la póliza (una cantidad mensual hasta la edad de jubilación y el convenio especial con la Seguridad Social)”.

La juez entiende asimismo que como la Junta entrega la ayuda directamente a las aseguradoras “queda justificada la finalidad y destino de la misma, dado que lo hace la propia Administración. Esto es así en todas las ayudas sociolaborales para financiar pólizas y asegurar las prejubilaciones” y la póliza se firma por la empresa “cuando no existe asociación de trabajadores”, por los representantes sindicales, igual que la solicitud, y se abona directamente por la administración pública a la aseguradora la parte de prima que ha sido financiada con ayuda pública.

Ni publicación previa ni régimen de concurrencia: concesión directa

La instructora destaca asimismo que en estas ayudas no existe ni “publicación previa ni se someten a un régimen de concurrencia sino de concesión directa”, dice Bolaños, que cita igualmente la orden del Ministerio de 5 de abril de 1995 para firmar que las ayudas concedidas al amparo de esta norma “tienen las características de concederse con discrecionalidad, que no con arbitrariedad, falta de publicidad y concurrencia”. Además, las ayudas de este tipo, prosigue, “una vez adecuadas a la normativa vigente ene materia de subvenciones, se siguen concediendo sin sujetarse a los principios de concurrencia y publicidad y en régimen de estimación directa”.

Por último, la juez afirma que no se puede extraer como conclusión que por el hecho de solicitar una ayuda o firmar un protocolo de colaboración con la dirección general de Trabajo o también por firmar la póliza en representación de la empresa que estas personas “pudieran siquiera intuir la existencia de irregularidades en el procedimiento de concesión o la posible irregularidad de la procedencia de los fondos de la ayuda”.

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