El colapso de la Audiencia de Sevilla

El CGPJ reprueba a la Audiencia por "duplicar" sumarios y por su criterio sobre las causas complejas

  • Los aspectos que se critican fueron avalados por sus superiores jerárquicos (TSJA y CGPJ)

  •  Aprecia un “incremento artificioso del número de sumarios” al computar primero la fase intermedia y luego el juicio oral

  • La Inspección cree que Sevilla no está dando la “especial y prioritaria atención que requiere” la violencia de género

Los magistrados sevillanos denunciantes de sus riesgos de salud laboral

Los magistrados sevillanos denunciantes de sus riesgos de salud laboral

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aconseja a la Audiencia de Sevilla que no “duplique” el registro de sumarios. La Inspección sostiene que, a diferencia de otras Audiencias Provinciales, en Sevilla se hace un “doble reparto” de sumarios penales, ya que se distinguen los recursos de la fase intermedia y la de juicio oral. 

Al asignar cada fase a un tribunal diferente, en Sevilla se produce “un incremento artificioso del número de sumarios ingresados”. “En consecuencia, un único sumario se computa dos veces”, dice la Inspección, que por ello aconseja al presidente de la Audiencia sevillana, Damián Álvarez, que adopte las medidas necesarias para “remediar esta duplicidad”.

Esta es una de las conclusiones de la visita que dos inspectoras hicieron en marzo y mayo pasado a las cuatro secciones penales de la Audiencia de Sevilla. Poco antes, los 21 magistrados de esas salas denunciaron los riesgos de salud laboral que padecen como consecuencia de su sobrecarga de trabajo y alertaron sobre la próxima avalancha de macrocausas.

El informe, de fecha del 17 de julio, afirma que “lo lógico es que sea la sección que enjuicie el asunto la que se pronuncie acerca de si el procedimiento ha sido instruido correctamente o si deben practicarse más diligencias de instrucción”. El que un mismo tribunal asuma ambas fases “no contraría el principio de imparcialidad” porque  la fase intermedia “no es propiamente instructora”

La censura da un paso más y afirma que estas normas de reparto sevillanas adolecen de “cierta incoherencia” pues no se aplican a la Sección Cuarta, que conoce los sumarios de Violencia de Género en su integridad y luego celebra los correspondientes juicios.

La Inspección también reprueba los criterios para calificar una causa como de “especial complejidad”. Este concepto fue incorporado para dar un tratamiento diferenciado al centenar de sumarios que se esperan en la Audiencia derivados de casos de corrupción como los ERE, Cursos de Formación o Invercaria

Con el aval del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los magistrados sevillanos acordaron definir como “de especial complejidad”  las causas de más de tres mil folios y con ocho o más partes personadas, de forma que cualquier sala a la que correspondiese un caso “de especial complejidad” se vería compensada en el reparto de otros asuntos ordinarios.

Ahora, la Inspección dice que esta clasificación presenta una “excesiva simplificación”. El volumen de folios y de partes “no siempre es representativo de la verdadera dificultad del asunto ni, por ende, garantiza un equilibrio adecuado en el reparto”, mantiene el informe de inspección.

Propone otro tipo de reparto de asuntos “de forma individual y sucesivo a cada magistrado”, lo que, además de ser más equitativo, “facilitaría la concreción de las medidas de refuerzo necesarias y la gestión de las bajas”.

Por otra parte, la Inspección rechaza como “inconveniente” en hecho de que una sola Sección (la Cuarta) acumule todos los recursos de dos materias: Vigilancia Penitenciaria y Violencia de Género, en esta última también encargada de los juicios más graves. Se trata de una doble especialización que solo tiene una de las cuatro secciones penales sevillanas, puesto que la Sección Tercera se ocupa en exclusiva de los asuntos de Menores y otras dos salas no tienen ninguna.

La especialización de la Sección Tercera en Menores está vigente desde la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor de 2000, la dedicación de la Sección Cuarta a Vigilancia Penitenciaria fue adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en 2003 y la atribución de Violencia de Género a este mismo tribunal fue acordada por el CGPJ en 2005.

La Inspección sugiere al presidente de la Audiencia que cada materia especializada se asigne a una sala. Destaca sobre todo que la Violencia de Género “requiere de una especial y prioritaria atención que, hoy por hoy, no se está procurando” teniendo en cuenta los tiempos de señalamiento de juicios en la Sección Cuarta recogidos en su acta de inspección.

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