El recurso contra la condena por abusos sexuales a la Manada

El TSJ de Navarra señala el 7 de noviembre deliberación y fallo de los recursos de la Manada

  • La sentencia definitiva de los cinco jóvenes sevillanos, que fueron condenados a 9 años de prisión por un delito continuados de abusos sexuales con prevalimiento, se podría conocer un mes después

Montaje fotográfico con los cinco miembros de La Manada.

Montaje fotográfico con los cinco miembros de La Manada. / Antonio Pizarro

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha señalado para el próximo 7 de noviembre la deliberación y fallo de los recursos presentados contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que condenó a 9 años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, a los cinco jóvenes sevillanos acusados de la violación de una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016.

Una vez adoptada una decisión por parte de los cinco magistrados que integran la Sala de lo Penal del TSJN, la sentencia podría estar redactada y notificada a las partes, aproximadamente un mes después, según ha informado el Alto Tribunal.

En un auto hecho público este lunes, contra el que no cabe recurso, la Sala ratifica su decisión anterior de no celebrar una vista oral en los términos solicitados en sus recursos de apelación por parte de la denunciante y del Ayuntamiento de Pamplona, así como por las defensas de cuatro de los cinco condenados.

El Tribunal Superior no considera necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de su convicción puesto que "queda ilustrada por los extensos y fundados recursos de apelación y sus respectivas impugnaciones".

"Por otra parte, la decisión de no celebrar vista se conviene mejor con el interés de preservar la identidad e indemnidad de la víctima denunciante", aseguran los magistrados.

Asimismo, la Sala de lo Penal reitera la inadmisión de un documento presentado por la acusación particular en su recurso referente al inicio y tratamiento recibido por la denunciante en el centro de atención integral a mujeres víctimas de violencia sexual de la Comunidad de Madrid.

Este informe psicológico que la acusación particular pretendía incorporar, según precisan los magistrados en la resolución, contiene un error material y de transcripción de la fecha de inicio de un tratamiento concreto, una circunstancia que está admitida por la defensa de uno de los cinco procesados en su impugnación al recurso y que, además, la Sala podría deducir a la luz de las pruebas ya aportadas en el procedimiento.

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