Revelación de secreto

El ex adjunto al Defensor del pueblo será juzgado en febrero de 2019 por el falso desnudo de Teresa Rodríguez

  • El juez de lo Penal número 4 celebrará el juicio contra el ex adjunto al defensor, a quien el fiscal pide dos años de cárcel

La sede del Defensor del Pueblo andaluz

La sede del Defensor del Pueblo andaluz / Juan Carlos Vázquez

El juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla ha fijado para el 26 de febrero de 2019 el juicio al ex adjunto al Defensor del Pueblo andaluz Carlos del Barco, a quien la Fiscalía de Sevilla solicita una condena de dos años de prisión por un delito de revelación de secreto cometido por funcionario público, en relación con la supuesta filtración de la identidad de la persona cuya fotografía desnuda en una playa se atribuyó erróneamente a la secretaria general de Podemos en Andalucía, Teresa Rodríguez.

Además de la pena de prisión, el Ministerio Público solicita en su escrito de conclusiones provisionales la suspensión para empleo o cargo público durante 15 meses y el pago de una multa de 36.000 euros.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito del artículo 417 del Código Penal, que castiga a la “autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados”, y le aplica el apartado 2 de este artículo, que prevé penas de prisión cuando se revelan secretos de un particular.

La petición de la Fiscalía se produjo después de que el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) Miguel Pasquau procesara al entonces adjunto al Defensor del Pueblo andaluz Carlos del Barco, al estimar que los hechos denunciados comportan “un acceso legítimo a datos personales por parte de un cargo o autoridad en el ejercicio de sus funciones y una indebida cesión de los mismos, así como de un acto concreto de un expediente administrativo reservado a una tercera persona”.

El instructor apuntaba que la finalidad de esa cesión “es hacer posible lo que sin ella no lo sería: un contacto entre el tercero (que es subdirector de un periódico de amplia difusión) y la persona cuyos datos se han cedido (una persona afectada por un asunto que afectaba a su intimidad y a su propia imagen que en aquel momento había alcanzado una especial relevancia pública, marcada más por la curiosidad que por su interés para la opinión pública)”.

Así, explicaba que ciertamente sin la filtración de la solicitud del expediente de la mujer de la fotografía en la que consta el motivo de la queja y el “correo electrónico de la interesada, no habría podido el periodista dirigirse personalmente a ella” para ofrecerle hacer alguna denuncia o testimonio.

El magistrado aclaraba que si con esta conducta el ex adjunto al defensor tuvo la intención de ofrecer “a su amigo periodista una ventaja informativa, o como manifestó en su declaración, sólo consistiese en abrir a la interesada una vía de solución para su problema, es circunstancia que a juicio del instructor puede afectar a la gravedad de su conducta, pero no a la apreciación del dolo”.

El auto señalaba que para el delito tipificado en el artículo 417 del Código Penal el dolo o intención existe “en la conciencia de estar revelando informaciones ‘que no deban ser divulgadas’, como obviamente ocurre con los datos personales de un expediente administrativo”. 

El instructor destacó, no obstante, que “lejos de ofrecer esa vía alternativa de solución de su problema a la interesada, ofreciéndole el contacto con un medio de comunicación, lo que hizo el investigado fue facilitar el contacto a un periodista amigo, subdirector de un medio de comunicación concreto”.

En el auto, el magistrado ya consideraba que los hechos podrían ser constitutivos de un delito del artículo 417 del Código Penal, “por concurrir los presupuestos subjetivos (autoridad o funcionario público) y objetivos (revelación de informaciones a las que se ha accedido ilícitamente en el ejercicio del cargo, y que no deban ser divulgadas”.

El juez de Instrucción número 9 de Sevilla, Juan Jesús García Vélez, elevó en diciembre de 2015 una exposición razonada al TSJA, al apreciar una posible revelación de secretos en la actuación de Carlos del Barco. 

Los hechos se remontan a la campaña electoral de las elecciones andaluzas de marzo de 2015, cuando se difundió la foto de la joven desnuda, vinculándola a la de la candidata por Podemos, Teresa Rodríguez, quien negó que el retrato fuese suyo. 

La fotografía se difundió rápidamente por las redes sociales y a través del programa de mensajería Whatsapp, y la joven a la que correspondía la imagen presentó una denuncia ante el Defensor por vulneración de su derecho a la intimidad. Un día después, el periódico Abc contactó con la mujer ofreciéndole una entrevista. La denunciante rechazó la entrevista y se quejó ante el Defensor, que abrió una investigación interna.

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