Luis Revilla - Secretario de la Oficina del Jurado de Sevilla

"El jurado ha demostrado una clara independencia de los juicios paralelos"

  • El funcionamiento de este tribunal, con características determinadas, no es como aparece en las películas y las series.

  • Desde el año 2012 no ha habido ninguna absolución en Sevilla.

Entrevista con el secretario de la oficina del jurado Luis Revilla

El jurado es una institución con poco más de 20 años de historia en España, aunque estaba previsto en la constitución desde el primer momento. La mayoría de los ciudadanos tienen como referencia, cuando se habla de esta participación en la Justicia,  las películas y las series de otros países que difieren de cómo funciona el tribunal del jurado en España

Esta figura de procedimiento jurídico está prevista en la constitución como forma de participación ciudadana en la Administración de Justicia. De manera que, a través de ella los ciudadanos resuelven causas penales. 

Luis Revilla es el secretario de la Oficina del Jurado de Sevilla, además de profesor universitario sobre la figura del Jurado en la Universidad de Sevilla. "La función del jurado es de pronunciamiento sobre hechos, no sobre derecho. Es decir, a estos ciudadanos se les pregunta acerca de si consideran que ha sido probado un determinado hecho. La calificación jurídica y, en su caso, la imposición de pena, le corresponde al magistrado- presidente que es el único miembro de la carrera judicial que integra ese Tribunal del Jurado y que tiene una función de derecho", explica. 

Luis Revilla, secretario de la Oficina del Jurado en la Audiencia Provincial de Sevilla Luis Revilla, secretario de la Oficina del Jurado en la Audiencia Provincial de Sevilla

Luis Revilla, secretario de la Oficina del Jurado en la Audiencia Provincial de Sevilla / Belén Vargas

Desde 1996 hasta ahora, unas 22.000 personas de Sevilla y su provincia han recibido una comunicación para incluirlos en una posible bolsa de jurados como resultado de un sorteo que se realiza cada dos años para conformar un grupo de candidatos a jurados que resolverán los juicios que se vayan a celebrar en los dos años siguientes. "Ahora bien, que hayan actuado efectivamente como jurado, alrededor de 2.000 ciudadanos que han presenciado el juicio y que han decidido acerca de la existencia de hechos constitutivos de delito o no", afirma Revilla. 

Un alto porcentaje de culpabilidad

Desde que empezaron a celebrarse juicios con jurados en la Audiencia Provincial, se han registrado unos  310-311 asuntos como jurado. De esos se ha absuelto, sólo, en 15 ocasiones. De hecho, desde el año 2012, no ha habido ninguna absolución.

En cuanto al resto de los asuntos, de culpabilidad han sido 140 y de conformidad, que a la larga son también de condena, han sido otros 123 asuntos. 

El tribunal del jurado en datos El tribunal del jurado en datos

El tribunal del jurado en datos / Dpto. Infografía

Los delitos de los que conoce el tribunal del jurado están tasados. Es una lista que contiene el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. "No hay ningún criterio. En principio son los casos más graves, los que más nos ocupan son asesinatos, homicidio, pero también allanamiento de morada, relativos a la solidaridad humana como la omisión al deber de socorro, un grupo de delitos importante de los que pueden cometer los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, etc". 

Realmente, lo que supone dos terceras parte de los asuntos que entran son homicidios, incluyendo aquí la modalidad agravada del asesinato. Siempre y cuando sean consumados, es decir, que la víctima haya fallecido. En el caso de que el homicidio sea en grado de tentativa, este asunto sería juzgado por una sección de lo penal de la Audiencia Provincial. Si finalmente acaba muriendo la víctima, es materia de jurado.  

Tipos de delito tratados 

En cuanto a los tipos de delito que han pasado por el tribunal del jurado en la Audiencia Provincial, destaca el homicidio y sus formas, entendiendo aquí el asesinato, con un número entre 155-160 desde el año 1996. En segundo lugar, el allanamiento de morada, con un total de 48 asuntos. El tercer puesto lo ocupa la malversación de caudales públicos, con 35. En los puestos siguientes están la omisión del deber de socorro (25) y el cohecho (17). Las amenazas condicionales ocupan la sexta posición con 13 asuntos tratados en Sevilla desde el año 1996. En menor proporción están los fraudes y sanciones ilegales, incendios forestales. Este último asunto, ya no es materia de jurado.

Según explica Luis Revilla, la razón de que más del 90% termine en condena, aparte de la naturaleza del delito, está en la fase de instrucción, porque esta fase en el tribunal del jurado "tiene un plus de investigación. De manera que cuando el juzgado de instrucción decide remitir una causa al tribunal del jurado, suele ser porque aprecia indicios fundados de verosimilitud. Esto no impide al jurado absolver en aquellos casos en los que, por sentido común debe hacerlo".

Requisitos para formar parte del jurado

Para poder formar parte de esta bolsa existen una serie de requisitos para ser jurado, recientemente modificados. Hasta hace poco eran: ser español, mayor de edad, vivir en algún municipio de la provincia de Sevilla, en este caso, saber leer y escribir y no tener ningún tipo de defecto físico ni psíquico. "Con la última reforma, pueden integrar el tribunal del Jurado personas que tengan cierta discapacidad. Tendríamos que adaptar la sala a sus necesidades", señala.

Lo que la ley no determina es en qué consiste la discapacidad ni el grado. "Habrá que interpretar con sentido lógico la reforma, en cuanto a que a partir del momento en que tengan capacidad de entender, aunque sea de una forma limitada, pueden ser jurados. Pero no podemos obligarlos a ser jurado porque pueden alegar como excusa  esa discapacidad para no pertenecer a él y en ese caso, habría que excluirlo a petición propia".

Aunque todos los ciudadanos están obligados a formar parte del Jurado, hay una serie de excusas que regula el artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado para poder renunciar a esta obligación. "La primera, que es objetiva, es ser mayor de 65 años, también tener cargas familiares (personas que cuidan de un mayor, que estén en el ámbito de la ley de dependencia, que tengan que hacerse cargo de personas mayores gravemente enfermas o que tengan niños de poca edad, o que tengan un trabajo de relevante interés general, o que se encuentren momentáneamente fuera del territorio provincial, y luego hay una genérica donde cabe todo: cualquier causa que provoque o pueda hacer difícil el desempeño de la función de jurado". 

La consideración de estas funciones es "de derecho y de deber". En definitiva, todos los ciudadanos que no estén incursos de causa de incapacidad, incompatibilidad, o de prohibición y que reúnan los requisitos "tienen obligación de ser jurado. En consecuencia, tienen el mismo estatuto jurídico que un juez, y la misma protección en caso de coacción, amenaza, etc.", afirma Revilla.

Para compensar esta dedicación de los miembros del jurado mientras se celebra el juicio, la ley permite una retribución económica de 67 euros diarios, más el coste del desplazamiento: 0,07 céntimos si vienen en moto y 0,17 céntimos si lo hacen en coche, o bien lo que cueste el billete desde su localidad en clase turística o de segunda categoría.  Aparte, también hay presupuesto en concepto de alojamiento y desayuno. Duermen en un hotel de 3 ó 4 estrellas. "Tenemos pactados unos precios de 66 euros, que es lo que nos permite la ley, el decreto regulador, en concepto de cama y desayuno. Además, por comer y cenar, también se puede gastar 18,70 euros". 

La experiencia de estos más de 20 años de juicios con jurado, expone que en el 90 % de los casos, pasarán una noche en el hotel. En el 5% restante, más de una, y en el otro 5%, no sería ninguna. Lo normal es que pasen una porque en un día no les de tiempo a decidir. 

Luis Revilla, en su despacho Luis Revilla, en su despacho

Luis Revilla, en su despacho / Belén Vargas

En cualquier caso, cuando un ciudadano recibe la carta para ser miembro del jurado, es difícil que no se preocupe por la responsabilidad que se asume al tener entre sus manos decisiones tan trascendentales sobre otra persona. "Llegan asustados y muy preocupados. Lo que hago cuando llegan es dirigirles unas palabras para tranquilizarles y explicarles que no van a tener que pronunciarse sobre delitos o calificaciones jurídicas, sino que simplemente, aplicar el sentido común. Esto supone que después de presenciar todas las pruebas que pasen ante ellos en el juicio, tendrán que pronunciarse sobre hechos, sobre si consideran probado un determinado hecho", explica.

La experiencia de Luis Revilla confirma que esa "incertidumbre ante lo desconocido" se transforma después de la celebración del juicio que durará, como mínimo, una semana, "en satisfacción por el trabajo bien hecho. Independientemente de la dificultad que tiene, que es mucha". 

Una experiencia didáctica para los ciudadanos

Luis Revilla afirma, con cierto orgullo, que lo que ha demostrado el jurado durante todo este tiempo es "una clara independencia, incluso de los juicios paralelos". 

Si traen una idea preconcebida sobre la justicia, lo que suele pasar es que "cambian de idea y valoración cuando salen de aquí. Normalmente piensan que esto no funciona tan mal y aprecian la dificultad de esta labor".

Pero, sobre todo, trabajar con el jurado requiere esfuerzo, pero trae muchas satisfacciones. "Lo que saco de bueno de este destino es el contacto con los ciudadanos. Enriquece muchísimo.Cada vez que me despido de ellos cuando han terminado su labor me confirmo en que la gente es buena y que los ajenos al mundo del Derecho se toman esta función con muchísima responsabilidad". 

Las sentencias del jurado que han recurrido, el porcentaje que se ha modificado por el Tribunal Superior de Justicia ronda el 5%. "Se modifican menos en ese recurso de apelación que las que dictan los tribunales profesionales y eso es señal de que lo están haciendo bien, pese a que su función tiene una gran dificultad en este sector del derecho: la motivación". Es decir, tienen que basarse para razonar su decisión en medios concretos de prueba. "No es una decisión caprichosa. La falta de motivación es lo que puede generar la nulidad de actuaciones. En nuestro caso sólo se ha declarado una nulidad de actuaciones durante todo este tiempo". 

Los abogados frente al jurado

Pero los ciudadanos legos en materia de Derecho no son los únicos que se enfrentan ante la experiencia del jurado con cierta precaución, para los abogados también hay algunas claves. "Cuando tienen por primera vez un jurado, vienen a verme y procuro en que entren conmigo en juicios anteriores y les explico en qué se diferencia su actuación en estos casos respecto a los juicios que celebran con tribunales profesionales y, en otras ocasiones la asociación de abogados jóvenes me invita a que de charlas en el colegio de Abogados y les diga cuáles son las peculiaridades de este tipo de asuntos", asegura Revilla. 

Es cierto que los delitos que llegan al jurado son complicados, sobre todo los relacionados con el homicidio, si a esto se une el plus de la instrucción de los asuntos que llegan a este tipo de tribunal. "La meta de los abogados, no siempre es lograr la absolución. A veces consideran un éxito que el jurado aprecie una o dos circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal, lo que reduce la pena de manera considerable.  No es todo o nada", recuerda. 

"La labor de todos los que intervenimos es agotadora porque son muchos los detalles que tenemos que controlar. El sistema de prueba es distinto. Por ejemplo, no pueden leer al testigo la declaración que hizo en instrucción porque el jurado no dispone de ella", explica Revilla. 

Ahora bien, si un testigo dice una cosa en instrucción y cambia su versión en el juicio, en ese caso, "la parte tiene que facilitar una fotocopia, un testimonio de lo que declaró ahí, pero no dispone en principio el jurado de esas declaraciones. Entran en blanco, sólo pueden contar con lo que sea reproducible como informe de autopsia, psiquiatra, etc. más la prueba que se practique en el acto del juicio". Por eso estos actos judiciales se  desarrollan a una velocidad más lenta que en los ordinarios. 

Además, Luis Revilla recomienda a los abogados que se dirijan al jurado "de forma que te entienda. Hay que olvidar tecnicismos, hablar de forma que te entiendan, que presten atención, hablar de hechos, no de derecho". 

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