Secreto de Sumario

Otro tiro errado

  • El juez archiva la denuncia del sindicato mayoritario de la Policía Local contra varios mandos por supuestas deficiencias de seguridad y salud en la galería de tiro de la Jefatura de la Ranilla

El ex alcalde Juan Ignacio Zoido cuando se inauguró la galería de tiro de la Jefatura de la Ranilla, en 2014.

El ex alcalde Juan Ignacio Zoido cuando se inauguró la galería de tiro de la Jefatura de la Ranilla, en 2014.

Una nueva denuncia del sindicato mayoritario de la Policía Local que queda en nada. El juez de Instrucción número 14 de Sevilla ha archivado la denuncia que presentó el Sppme-A en relación con la supuesta falta de seguridad de la nueva galería de tiro de la Policía Local y por la que fueron citados a declarar como investigados varios mandos del cuerpo, entre ellos los superintendentes Juan José García y Gabriel Nevado, y el que fuera director general de Sevilla José Antonio de la Rosa, que fue además jefe superior de Policía de Andalucía Occidental y posteriormente, con Juan Ignacio Zoido como ministro del Interior, fue nombrado responsable de la Jefatura Central de Seguridad Ciudadana y Coordinación. Estos mandos y varias personas más del Ayuntamiento figuraban como investigadas en esta investigación abierta tras la denuncia del sindicato ante la Fiscalía de Sevilla, que llevó el caso a los juzgados.

El abogado Javier Gimeno Puche, que representó a De la Rosa y Gabriel Nevado, aseguró ayer que es consciente de la “importancia que tienen los sindicatos en el orden social, pero también no es menos importante que los mismos han de actuar siempre con seriedad y rigor, y cuando se interpone una denuncia  carente de fundamento y con la única y malsana intención de difamar y calumniar al mando de la Policía Local, con evidentes razones espurias, algunas veces echamos de menos que los juzgados se pronuncien sobre la posible falsedad o no de las mismas”.

Para el letrado, si se les impusieran las “costas procesales” a los sindicatos por el tiempo que “han hecho perder a la Administración de Justicia, a los profesionales y a los denunciados, quizás se tratarían estos temas con mayor seriedad”. Sobre la denuncia concreta, recordó que se proyectó “una galería de tiro homologada, bajo la supervisión de profesionales de la materia, y cuando ello está en funcionamiento, se denuncia que no hay servicios médicos, cuando en pleno Siglo XXI existen servicios sanitarios a menos de tres minutos altamente cualificados”.

El juez de Instrucción número 14 de Sevilla ha dictado ahora auto de archivo, al entender que una vez practicadas las pruebas “no existen indicios racionales, suficientes y fundados tanto fáctica como jurídicamente para deducir la existencia de un delito contra los derechos de los trabajadores” del artículo 316 del Código Penal.

Dice el juez que el artículo 316 del Código Penal castiga “a los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas de forma que pongan así en peligro grave su vida, su salud o integridad física…”.

En la causa se analizó el informe de la inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla sobre el objeto de la denuncia, que es la construcción de una galería de tiro para la práctica de la Policía Local y que se haya puesto en práctica la misma con graves omisiones en materia de prevención de seguridad y salud como la falta de botiquín o medidas de control de higiene en relación con los auriculares protectores”, pues bien, el inspector de trabajo ha ratificado el informe y tras analizar todo lo que ha sido objeto de denuncia concluye que “en ausencia de normativa específica aplicable en la materia al cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Sevilla, procede aplicar por analogía lo dispuesto en otras actividades de la Policía, concretamente el artículo 3.2 de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, concluyendo que la “la falta de presencia de asistencia sanitaria ambulatoria durante las prácticas de tiro de los agentes de la Policía Local en la nueva galería no supone la existencia de infracción a norma alguna vigente en prevención de riesgos laborales y, en su consecuencia, no procede la formulación de requerimiento formal al Ayuntamiento por plazo de dos meses para que se realice una evaluación de riesgos del edificio donde se practica el tiro”.

De esta forma, el juez concluye que no existe una infracción de norma de prevención de riesgos laborales y tampoco queda acreditado en las actuaciones que se haya puesto en “peligro grave la vida, salud o integridad física de ninguna persona como se requiere en el artículo 316 del Código Penal, dado que sólo constan las lesiones de un policía local producidas en un dedo, concretamente en el pulgar de la mano izquierda por la “corredera” del arma”, sin que esta herida “supusiera  ningún peligro grave contra la vida del agente”, por lo que al ser los hechos descritos y acreditados en este procedimiento encuadrables en el tipo penal previsto, procede el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones y el posterior archivo de las mimas, sin perjuicio de efectuar “expresa reserva de acciones civiles al sindicato de la parte denunciante o a cualquier miembro de la Policía Local que considere afectados sus derechos, por los hechos objeto de este procedimiento”.

La galería de tiro de la Policía Local se estrenó en octubre de 2014, después de que el Ayuntamiento de Sevilla invirtiera 200.000 euros en su construcción, que venía a paliar una necesidad histórica del cuerpo. Está situada en uno de los sótanos de la Jefatura de la Policía Local, en la Ranilla, y por ella tienen que  pasar al menos dos veces al año todos los agentes municipales para hacer las prácticas correspondientes.

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