Sentencias

Condenan al SAS a indemnizar con 390.000 euros a los padres de un bebé que nació con daño cerebral

  • El juez rechaza los argumentos de la Administración sanitaria, que defendía que los daños se produjeron por una enfermedad cardíaca congénita y no el sufrimiento fetal durante 15 horas

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla ha condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a unos padres y a su hijo con 390.000 euros como consecuencia del daño cerebral con el que éste nació. Los hechos ocurrieron en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla donde la reclamante acudió el 27 de febrero de 2011 a las 00.33 horas de la madrugada por tensión arterial elevada y tras Registro Cardio Tocográfico (RCTG) que indicaba “poca reactividad” del feto, por lo que quedó ingresada.  A las 01.04 horas se anotó en la historia clínica “feto poco reactivo y escasa variabilidad incluso (se dice) tras EVAF/adinamia y en la ecografía “escasos movimientos durante la exploración”. A las 9:30 horas el matrón avisa a la ginecóloga para valoración, sin que se sepa por qué ni para valorar qué, y a las diez la ginecóloga decide finalizar la gestación mediante inducción al parto por registro poco tranquilizador, que tampoco se aporta, según denuncia el abogado de la familia, Pedro Arnáiz. A las 10:30 comienza la inducción y a las 14:45 h. (4 horas y 15 minutos después), indicándose Bradicardia fetal, sin que tampoco se aporten los registros, y sólo en ese momento se decide practicar una cesárea urgente que se lleva a cabo a las 14:50.  El resultado fue el nacimiento de un varón con encefalopatía hipóxico-isquémica, parálisis cerebral, Coxa valga bilateral y tetraplejia espástica, lo que le supone un grado de discapacidad del 83%. El SAS ha venido manteniendo que estas graves secuelas no se deben al sufrimiento del feto durante 15 horas, sino a una enfermedad cardíaca congénita.

Sin embargo, el abogado destaca que todas las ecografías morfológicas y de corazón fueron normales, según se recoge en la Historia, sin que tampoco hayan sido aportadas por el Servicio Andaluz de Salud. El Juzgado ha atendido la demanda interpuesta por Pedro Arnaiz que reclamaba, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo en asuntos iguales, la aplicación del principio de la “facilidad probatoria” de la Administración; quien tenía o debía tener a su disposición las ecografías, las ecocardiografías y, sobre todo los RCTG, en papel o en archivo informático, no siendo creíble que se dispongan de las mismas por el deterioro con el paso del tiempo, pues se están solicitando desde el mismo año en que ocurrieron los hechos.  Según este principio, la imposibilidad de incorporar al proceso tan importante elemento de prueba, no puede beneficiar al causante de la misma, de forma que una vez constatado el daño cerebral por hipoxia, resulta a cargo de la Administración la prueba de que ajustó su actuación a las exigencias de la lex artis, pues es la Administración, y no los actores, la que tiene la disponibilidad y facilidad de probar que la asistencia prestada fue correcta y la que tenía el deber de custodia de aquellos registros y documentación, concluye el letrado.

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