recurso de casación

El Supremo permite a un absuelto recurrir su sentencia

  • Una sentencia le atribuyó unos hechos que serían delito de no estar prescritos

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo / José Ramón Ladra

No sólo los condenados recurren su sentencia.  El Tribunal Supremo ha admitido  el recurso de casación de un hombre que fue absuelto pero que recurrió porque en la sentencia no estaba bien explicado que él no había cometido ningún delito. Se trata de un empresario que fue juzgado por  delitos de apropiación indebida y delito societario en una empresa titular de unas fincas rústicas en Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

La Audiencia Provincial de Cádiz, en su sede de Jerez de la Frontera, lo absolvió por prescripción de los delitos pero, en el relato de hechos, declaró probado que este hombre se había apropiado de cuatro mil acciones de una sociedad.

El Supremo, con el apoyo del fiscal, ha anulado esa sentencia por haber dado por ciertos unos pronunciamientos que resultaban perjudiciales para el empresario. El recurrente se quejó de que el veredicto no hizo ninguna referencia a los hechos que describía él mismo y “sobre los que declararon nada menos que siete testigos”.

Añadió en su recurso que el tribunal le había atribuido “unos hechos probados que no realizó” y que “de no concurrir la prescripción apreciada, serían delictivos”.

El Tribunal Supremo le da la razón y señala que “la sentencia recurrida se limita a reproducir esencialmente los hechos contenidos en el escrito de acusación del ministerio fiscal, negados por el acusado y por siete testigos, sin explicar los motivos por los que el tribunal ha decidido declarar probado que el recurrente hizo suyas las cuatro mil acciones“.

La Audiencia de Cádiz “dio por cierta esa apropiación  con una carencia casi absoluta de argumentación probatoria” y “prescindiendo de la prueba practicada en el juicio”.

Ahora, el Supremo reconoce que existe una jurisprudencia de esta  misma sala y del Tribunal Constitucional para fundamentar la condición de agraviado del empresario y su derecho a interponer un recurso de casación a pesar de haber obtenido un fallo absolutorio. Por tanto, admite su recurso y emite una nueva sentencia en la que excluye como hechos probados la afirmación de que el acusado se hubiese apropiado de las acciones en litigio.

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