NARCOTRÁFICO

La viuda de un narco que se separó para eludir a la Justicia no recibirá pensión

  • Se separaron para no ver embargada su vivienda

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha denegado la pensión de viudedad a una mujer que se separó de su marido, investigado por narcotráfico,  con la única intención de adjudicarse la vivienda familiar y así eludir posibles embargos judiciales derivados de las actividades de su marido.

El narcotraficante y su esposa se habían casado en 2005 y tenían dos hijos, ahora de 12 y 8 años.  El esposo fue imputado por narcotráfico en 2010 y al año siguiente la pareja se separó de mutuo acuerdo, sin fijar pensión compensatoria y adjudicando a la esposa la vivienda familiar, que constituía “el único bien del que se tiene constancia”.

Su ex esposo falleció en noviembre de 2012 y la mujer solicitó entonces pensión de viudedad alegando que  “en ningún momento habían cesado la convivencia marital y la correspondiente relación afectiva”.

Ambos vivían como pareja “de forma pública, notoria e ininterrumpida” y sólo había llevado a cabo la “formalidad legal” de separarse “motivados por las circunstancias personales que venían atravesando”, según argumentó la mujer en su solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le denegó la pensión.

Los jueces del TSJA apoyan ahora dicha negativa y no dejan de sorprenderse por el argumento de la demandante, que “viene a suponer admitir una actuación fraudulenta de ambos cónyuges en orden a que el esposo de la recurrente eludiera las responsabilidades penales y civiles que se pudieran derivar del proceso penal en el que se encontraba inmerso”.

Tampoco se creen que los cónyuges continuaran viviendo en el mismo domicilio tras la separación acordada ni que reanudaran la convivencia una vez dictada la sentencia de separación.

La jurisprudencia tiene establecido claramente que mientras exista un pronunciamiento judicial que decreta la separación, sus efectos legales persisten y “la convivencia conyugal resulta legalmente inexistente, por más que pueda seguir dándose en la práctica o de hecho”.

”Para que la reconciliación de los cónyuges separados produzca efectos en el reconocimiento de la pensión de viudedad -dicen los jueces- es preciso que se produzca la comunicación (de la reconciliación) al órgano judicial”, tal como exige el artículo 84 del Código Civil.

Nada impide a los cónyuges reconciliarse, pero mientras no se lo hayan notificado al juez “tal situación les obliga a ellos y no a terceros”, en este caso la Seguridad Social como encargada de abonar las pensiones, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. 

Por razones de seguridad, la reconciliación “tiene que estar vinculada a un reconocimiento oficial”, en este caso la publicidad en el Registro Civil donde se publicó la separación y cese de convivencia”, establece la sentencia, que no admite recurso alguno por vía ordinaria. 

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