TRÁFICO

Excepciones en los que el adelantamiento en prohibido está permitido

Colas de automóviles en la entrada a Sevilla desde la A-49 en dirección a la glorieta de la Torre Sevilla.

Colas de automóviles en la entrada a Sevilla desde la A-49 en dirección a la glorieta de la Torre Sevilla. / Juan Carlos Vázquez

Correr, acelerar, adelantar...es subirnos al coche y pensar que estamos en una cuenta atrás. De derecha a izquierda y de izquierda a derecha. Muchas veces parece que la cosa consiste en terminar una carrera de obstáculos más que ayudarnos de la evolución para desplazarnos de un lado a otro con el menor esfuerzo y mayor seguridad. Y otras tantas los conductores no siguen las normas establecidas en el Reglamento General de Circulación que, como norma general, prohíbe adelantar donde no sea posible hacer la maniobra de forma segura: en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en pasos para peatones señalizados, intersecciones, pasos a nivel y en las cercanías de todos ellos, y dentro de túneles.

Desde la DGT se esfuerzan por explicarnos algunas de las situaciones excepcionales donde el 'prohibido adelantar' sí está permitido por razones de fluidez, siempre que se realice sin comprometer la seguridad. Una de ellas es el paso por la glorieta.

La glorieta es un tipo de intersección de circulación giratoria donde sí se puede adelantar, siempre que las circunstancias lo permitan en condiciones de seguridad.

En intersecciones sí está permitido adelantar cuando la calzada donde se realiza la maniobra tiene prioridad de paso establecida y hay una señal expresa que lo indica.

En los pasos a nivel y en vías para ciclistas está permitido cuando se realice a vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad lateral a quien adelanta.

En un tramo de carretera con el adelantamiento prohibido, sí está permitido adelantar a ciclistas ocupando todo o parte del carril destinado al contrario, siempre y cuando se mantenga una separación lateral de seguridad mínima de 1,5 metros y no se ponga en riesgo a otros usuarios, incluidos los que circulen en sentido contrario.

En túneles, por su parte, cuando dentro del túnel hay dos o más carriles para el mismo sentido, la maniobra está permitida en esos carriles, ya que, para realizarla, no es necesario ocupar el sentido contrario.

También se permite adelantar a los vehículos inmovilizados, invadiendo el sentido contrario para rebasar a ese vehículo, siempre que la maniobra no sea peligrosa para nadie.

Por último, conductores de ciclomotores, vehículos de tracción animal, grúas en operaciones de auxilio y rescate, peatones y animales puedes ser adelantados en zona prohibida, siempre manteniendo la distancia de separación correspondiente al tipo de vía y sin riesgo alguno, ni para ellos ni para la circulación en general. 

¿Cuándo puedo adelantar por la derecha?

¿Y por dónde podemos adelantar? ¿Por la derecha o por la izquierda? Como norma general, la maniobra de adelantamiento debe realizarse siempre por la izquierda. Pero, excepcionalmente, está permitido hacerlo por la derecha, si existe espacio, en estas tres situaciones concretas, tal y como explica la Dirección General de Tráfico en uno de los ejemplares de su revista:

  • Cuando el conductor del vehículo al que se va a adelantar indica su intención de detenerse, parar o girar hacia la izquierda.
  • Si circulan tranvías por vías de doble sentido de circulación con una vía para tranvía en el centro, se podrá adelantar a este por la derecha.
  • En vías urbanas, cuando exista más de un carril en el sentido de circulación y estos se encuentren delimitados, se podrá adelantar por la derecha.

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