Seguridad vial

Todas las normas que cambian con el nuevo año

  • Desde el 2 de enero están en vigor las reformas de las normas de circulación que han quedado activadas por Real Decreto y afectan al Reglamento General de Circulación. Estas son las grandes novedades para los conductores.

  • Entran en vigor nuevas multas de la DGT

Todas las normas que cambian con el nuevo año

Todas las normas que cambian con el nuevo año

Conducir con el móvil en la mano es una infracción grave, sancionada con multa de 200 euros y que conlleva la pérdida de seis puntos. Para la DGT es un comportamiento que causa distracciones y la principal causa concurrente de accidentes con víctimas. Si se lleva en el salpicadero ha de usarse un soporte homologado y no manipularse durante la conducción.

Llevar en el vehículo un detector de radar o cinémometro queda prohibido. Hay que distinguir con un avisador, que es un dispositivo que comparte información de la ubicación de los radares de tráfico fijos en la red vial y sí está permitido. El detector, por el contrario, es capaz de encontrarlos y avisar de su localización.

Están prohibidos los inhibidores, dispositivos que son capaces de anular la detección del vehículo por un radar bloqueando su señal. El mero hecho de que esté situado en el interior del vehículo ya supone una contravención de la normativa, sin necesidad de que esté funcionando. Se perderán tres puntos y la multa será de 500 euros.

El límite de velocidad en las vías urbanas, si la plataforma es única de calzada y acera, será de 20 km/h; con un carril por sentido, de 30 km/h y en las que tienen dos o más, el límite se mantiene en 50 km/h como norma general.

Ya no está permitido que los turismos y motocicletas superen en 20 km/h los límites de velocidad en las vías convencionales durante un adelantamiento a otro vehículo que circule a velocidades inferiores. La velocidad máxima durante un adelantamiento será, por tanto, la de ese tramo de vía.

No usar el cinturón de seguridad, el casco o sillas específicas para niños supondrá una contravención de la norma penalizada con la pérdida de mayor número de puntos: en lugar de tres, se perderán cuatro. Esto incluirá el mal uso de esos elementos, como podría ser llevar el casco sin abrochar.

Si se cometen fraudes durante la realización de los exámenes para la obtención del carné de conducir, utilizando sistemas de intercomunicación, la sanción será de 500 euros más la penalización de seis meses sin poder presentarse al examen nuevamente.

Las empresas de transporte podrán acceder a los registros de conductores para conocer si sus empleados tienen en vigor el permiso de conducción. Exclusivamente accederán a un código de colores en el que el verde indica su vigencia y el rojo que no está en vigor.

Se podrán recuperar dos puntos del carné con cursos de conducción. Así mismo, el plazo para recuperar los puntos perdidos será de dos años, sin que ya dependa este periodo de la gravedad de las infracciones cometidas.

Los patinetes, que quedaban regulados anteriormente por ordenanzas municipales, a partir de ahora lo están en todo el Estado, prohibiéndose su uso en aceras y zonas peatonales, vías interurbanas, túneles, travesías y autopistas o autovías si discurren por un núcleo de población.

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