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¿Qué ocurre si un menor de 25 tiene un accidente con el coche y no está asegurado?

Es importante tener asegurados a los menores de 25 años en el vehículo que usen.

Es importante tener asegurados a los menores de 25 años en el vehículo que usen.

A la hora de circular con cualquier tipo de vehículo uno de los aspectos más importantes para tener al día y conocer sus cláusulas es la póliza de seguro obligatorio de circulación de vehículos. Este tipo de trámite incluye ciertas cláusulas, establecidas por el propio usuario o la compañía aseguradora, que pueden limitar la cobertura o los derechos de los conductores. 

En una gran parte de las pólizas, este tipo de clausulas suelen ser establecidas por la propia aseguradora y es el asegurado el que las ratifica al firmar el contrato. No obstante, sucede también en numerosas ocasiones, que la persona tomadora del seguro no lee a fondo las estipulaciones de su propio seguro del vehículo y pueden traer graves consecuencias en el momento de hacer uso de la póliza, en caso de accidente. Una de las más extendidas es la cláusula que dota o no de cobertura a los conductores menores de 25 años o con menos años de carnet de conducir de lo estipulado por la aseguradora, en cuyo caso numerosos propietarios no saben qué pueden esperar de la compañía.

¿Qué ocurre si un menor de 25 tiene un accidente con el coche y no está asegurado?

En este contexto, desconocer si nuestro seguro del coche cuenta con cobertura para menores de 25 años es primordial, dado que hasta hace poco aseguradora podría reclamarnos al propietario de la póliza las indemnizaciones correspondientes en caso de accidente o siniestro. Esto quiere decir que si el accidente de circulación era provocado por un conductor distinto al asegurado, menor de 25 años, y con menos de 2 años de carnet de conducir, la compañía aseguradora reclamaba al propietario de la póliza la cantidad derivada de los daños ocasionados en el accidente.

No obstante, según la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, este tipo de clausulas son declaradas nulas. Esta decisión es tomada al entenderse que el derecho de repetición debe ser acordado según el artículo 10 de la LRCVM en el propio contrato de seguro, para aquellos conductores sin licencia de conducir. Por consiguiente, las aseguradoras no pueden reclamar indemnizaciones al propietario del seguro derivadas de accidentes de menores de 25 años o menos de dos años de carnet, aunque no sean conductores habituales del vehículo. Esta sentencia afecta incluso a aquellas pólizas en las que el tomador hubiera consentido excluir a este tipo de conductores del seguro. En ningún caso la aseguradora puede reclamar indemnizaciones derivadas de estos siniestros.

En resumen, la clausula que remite al tomador del seguro a hacerse cargo de indemnizaciones derivadas de accidentes provocados por conductores no habituales, menores de 25 años o con menos de  2 años de carnet, tan solo tendrá efecto cuando el conductor lo ocasiones por no contar con carnet de conducir, dado que es un supuesto recogido en la ley. 

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