EN MAYO

En 2018 cambia la normativa de la ITV: conoce las novedades

  • Si la inspección no es favorable, el usuario podrá realizar una nueva revisión en otra estación ITV diferente. Además, las ITV deberán disponer de herramientas para controlar mejor las emisiones.

Las nuevas instalaciones de ITV en Sanlúcar.

Las nuevas instalaciones de ITV en Sanlúcar. / CARLOS DÍAZ / EFE

Ya ha aparecido publicada en el BOE la nueva norma de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que fue aprobada en el consejo de Ministros el pasado 20 de octubre. Se trata de un Real Decreto que trata de flexibilizar algunos aspectos de la normativa de ITV para cumplir con la legislación europea.

En concreto, los principales cambios son que da la oportunidad a los usuarios que no pasen favorablemente de repetirla en una estación diferente en el plazo de un mes y que obliga a las estaciones a disponer de herramientas de diagnóstico electrónico para mejorar el control de emisiones.

En concreto, el texto establece los requisitos que deben satisfacer las estaciones ITV en cuanto a personal, formación, instalaciones, equipos y procedimientos de inspección destinados a garantizar la calidad, con el fin de contribuir a la mejora de la seguridad vial y la protección del medio ambiente.

Entre sus novedades, obliga por primera vez a las estaciones a disponer de herramientas de lectura de diagnóstico que se conectan con los ordenadores de a bordo de los vehículos, lo que supone "un primer paso hacia la inspección de los sistemas de seguridad electrónicos y la mejora del control de emisiones".

Por otro lado, la norma facilita la libre elección de estación ITV cuando el resultado sea desfavorable o negativo. Hasta ahora, era obligatorio presentarse a la nueva inspección en la misma estación con un plazo máximo de un mes. Si bien esta fecha se mantiene, ofrece la posibilidad de repetir la inspección en una estación diferente a la que otorgó un diagnóstico negativo.

En cuanto al sistema por el que se establece la fecha obligatoria para la próxima revisión, establece que no se modificará la fecha prevista para la siguiente si el vehículo pasa la inspección por adelantado, siempre que este adelanto no supere un mes.

Además, fija la obligatoriedad de acreditación de las ITV como entidad de inspección atendiendo a la norma internacional UNE EN/ISO 17020, y actualiza los requisitos de cualificación del personal e incorpora la formación a distancia. Para los inspectores, se exige por primera vez, como nivel mínimo, la titulación de Técnico Superior de Automoción.

 

Por último, este Real Decreto favorece el intercambio de información electrónica entre estaciones y Administración Pública con el objetivo de fomentar la mejor supervisión de las actuaciones de la inspección.

Con esta transposición de la Directiva europea 2014/45/UE de 3 de abril de 2014 y de la 2014/46/UE de misma fecha, será posible el reconocimiento del certificado de la inspección técnica periódica emitido por otros Estados miembros cuando el usuario lo haya comprado en el extranjero y lo matricule en España. 

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios