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¿Qué hacer si muere el titular de un vehículo para evitar problemas?

¿Qué hacer si fallece el titular de un vehículo?

¿Qué hacer si fallece el titular de un vehículo?

Según los últimos registros ofrecidos por la propia Dirección General de Tráfico, en nuestro país hay cerca de un millón de vehículos cuyo titular ha fallecido. En cuanto a esto, los coches son propiedades que pueden ser heredadas, tal como sucede con otros inmuebles como casas o terrenos. 

Sin embargo, para poder acceder a la propiedad del vehículo es necesario realizar una serie de trámites para cambiar el titular. Este procedimiento es necesario para que no haya problemas entre los registros de propiedad vigentes y el conductor habitual del vehículo, especialmente en aquellos casos en los que se producen infracciones de tráfico o a la hora de contratar un seguro. Hasta que la herencia se haga efectiva de manera oficial hay una serie de pasos que podemos realizar para solventar este tipo de problemas.

¿Qué hacer si fallece el titular de un vehículo? 

Si la herencia aún no se encuentra adjudicada de manera oficial debemos acudir a la Jefatura de Tráfico que deseemos. Aquí, la persona que vaya a hacerse cargo del vehículo deberá notificar su intención rellenando la solicitud de custodia del vehículo. Dicha solicitud cuenta con un plazo de 90 días desde el fallecimiento del titular del coche o motocicleta, en cuanto no se adjudique la herencia.

Para realizar este trámite, la persona responsable puede solicitar el impreso para trámites de vehículos en la página de la DGT. Una vez rellenado, el interesado también debe contar con declaración de la persona firmante manifestando que es consciente y responsable de las obligaciones derivadas del cambio de titularidad en el Registro General de Vehículos. Para concluir, también se deberá informar sobre el nuevo domicilio fiscal del vehículo que cambia de titularidad. Cabe recordar que el nuevo propietario lo tendrá en custodia de forma provisional.

Con la herencia repartida, la persona que se convierta en el propietario definitivo del coche ya sí podrá realizar de manera oficial el cambio de titularidad a través de la sede electrónica de la DGT. También puede realizarse de forma presencial en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, solicitando cita previa.

En este caso la documentación a entregar estará compuesta por: impreso de Solicitud de Cambio de Titularidad, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o certificado de exención, justificante del pago de la tasa correspondiente al cambio de titularidad de la Jefatura de Tráfico, el DNI tanto del heredero definitivo como del propietario fallecido, la ficha de la ITV, la documentación del vehículo, el certificado de defunción del titular, la declaración de herederos, testamento o Declaración responsable de persona física para solicitud del cambio de titularidad de un vehículos por fallecimiento de su titular. y el documento que acredita la posesión del coche. El coste de las tasas ascienden a 55,7 euros. 

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