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Hábitos 2.0. Propiedad intelectual y opinión pública

LA reciente aprobación de la Ley de Economía Sostenible permite el cierre de páginas webs que suministren enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor. La que desde su tramitación fue conocida como 'Ley Sinde', supone un paso adelante en la protección de los derechos de autor y responde a la demanda de unas industrias culturales que, con mayor o menor éxito, han invertido ingentes recursos en la custodia de los contenidos que les fueron encomendados.

Otros países del entorno europeo optaron por mecanismos de sanción directa al usuario que descarga o comparte archivos protegidos a través de redes P2P. Es el caso de Francia que, con su ley 'Hadopi 2', aplica el corte de la conexión a Internet tras dos avisos.

La tramitación y aprobación de nuestra 'Ley Sinde' vino acompañada del revuelo popular y de la reacción contraria de la comunidad internauta. Llama la atención que todo lo relativo a propiedad intelectual y a la retribución de los autores genere tanto debate. Sin embargo el clamor popular no se ha alzado contra el precio desorbitado que nos cobran las teleoperadoras de Internet o contra las subidas en el suministro energético. Es argumento tradicional o cyberleyenda que el 'canon' incluido en el precio de los soportes y equipos adquiridos legitima a descargar material protegido por derechos de autor. Sin embargo la copia privada y el llamado 'canon' no guardan relación alguna con las descargas. La Ley de Propiedad Intelectual permite realizar una copia para uso privado de la obra a la que se haya accedido legalmente (generalmente a través de compra). El canon que grava soportes y equipos es una forma de compensar a los autores por esa copia permitida y no vendida.

La cadena tradicional de transmisión de contenidos no es extrapolable al mundo on-line. En Internet no hay una distribución física de ejemplares, sino una comunicación pública o una puesta a disposición de obras del ingenio. Las distancias entre el creador y el consumidor se acortan y se ha llegado a cuestionar la cadena de agentes intermediarios. La web viene acompañada de nuevos operadores como son los prestadores de acceso a Internet, los proveedores de servicios de alojamiento de webs o los buscadores. Tradicionales y nuevos operadores luchan por posicionarse en el entorno on-line.

El papel y la continuidad de las industrias culturales en la nueva cadena de agentes que es Internet dependerá del valor añadido que sepan dar a los contenidos. Las inversiones ya están enfocadas a la adaptación a un hábitat que demanda la producción, tratamiento y protección de contenidos digitalizados. El nuevo modelo de negocio pasa por el uso de las redes sociales, el posicionamiento en los buscadores y una convivencia de soportes físicos y digitales. En definitiva, el marco jurídico de protección que la ley ofrece no exime a las industrias culturales de "hacer sus deberes".

¿Se consideran los productos culturales bienes de primera necesidad o industria del entretenimiento? En cualquier caso, el derecho sobre las obras del ingenio es la única forma de propiedad que, transcurridos unos años desde la muerte del autor, será de dominio público.

Propiedad intelectual y opinión pública se encuentran más enfrentadas que nunca. Se echa de menos el sentir general de una sociedad que crea en la propiedad intelectual con la misma intensidad que en la propiedad sobre sus bienes materiales.

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