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Javier Krahe: "Era totalmente inconcebible que me condenaran"

  • El Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid ha absuelto al cantautor de un delito contra los sentimientos religiosos por cocinar un crucifijo en un vídeo

El cantautor Javier Krahe aseguró ayer que era "inconcebible" que el juez lo condenara por un delito contra los sentimientos religiosos por la realización del vídeo sobre "cómo cocinar a un Cristo para dos personas".

Krahe se refirió así a la sentencia del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid que lo absuelve del delito de ofender los sentimientos religiosos porque considera que el vídeo es una expresión artística en la que se critica el fenómeno religioso sin intención de "menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos".

"Me he quitado una pejiguera de encima", explicó el cantautor, que dijo estar "contento" por esta sentencia que llega siete años después de que el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro (CJTM) se querellase contra él y la productora del programa Lo + Plus de Canal Plus Montserrat Fernández Villa, donde fue emitido el vídeo. De hecho, el CJTM acusaba al cantautor y a la productora de un delito contra los sentimientos religiosos en virtud del artículo 521.1 del Código Penal. A Krahe y a Fernández se les impuso fianzas de 192.000 y de 144.000 respectivamente.

En las imágenes emitidas el 14 de diciembre de 2004 se narraba cómo desprender a un Cristo de una cruz para a continuación asegurar que "los estigmas podían mecharse con tocino". Luego se explicaba que había que untarlo "con abundante mantequilla" y colocarlo en una fuente "sobre lecho de cebollas" y con "especies y finas hierbas al gusto", para finalmente introducirlo "en horno moderado" durante tres días, "al cabo de los cuales sale completamente solo".

La sentencia no considera probada la participación de Krahe en la elaboración del documental en el que, por decisión de la productora del programa, se introdujo un fragmento del cortometraje sobre Cristo, que fue comentado por el cantautor, aunque concluye que fue él "quien ideó, por si solo o junto con otros, el cortometraje".

Para el magistrado, "no ha sido probado que concurriera en ninguno de los acusados la intención de menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos de terceros".

La intención de la productora al emitir el programa fue realizar una entrevista a una figura de relevancia pública como Krahe, explica la sentencia que agrega que el cantautor, al realizar los comentarios, respondió "a la petición formulada por los conductores del espacio para que describiera lo que, sin su previo conocimiento y voluntad, se le estaba exhibiendo".

El juez recuerda que el Código Penal reconoce "que existe un sentimiento religioso colectivo de quienes profesan, en este caso la religión católica, sentimiento que es digno de protección para el Estado laico". Mientras, añade, la creación artística tiene en ocasiones una dosis de provocación: "la sátira y el recurso a lo irreverente han sido en no pocas ocasiones un recurso artístico para hacer crítica social" a las distintas manifestaciones de poder, entre ellas la Iglesia, que ha sido objeto de "crítica legítima".

"No negamos que los denunciantes se hayan sentido sinceramente ofendidos", señala el magistrado, que explica que el tipo delictivo requiere que el acusado haya actuado para "ofender", lo que no ocurre en este caso, según sentencia.

El artista aseguró que nunca pensó que un juez le condenase por ese delito porque la denuncia era "de locos" y no le "cabía en la cabeza".

Desde que se ha conocido la noticia de la sentencia, el cantautor no ha "parado de recibir llamadas" de sus amigos, que también le apoyaron cuando se celebró el juicio el pasado 28 de mayo en el que el fiscal pidió la absolución de ambos acusados al considerar que el vídeo podía ser ofensivo, pero no delito.

Ante la posibilidad de que el centro de estudios que presentó la querella recurra la sentencia, Krahe afirmó que no tiene "la menor oportunidad de que prospere", aunque a sus responsables les dijo que "si quieren hacer gasto, que lo hagan".

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