Análisis

Joaquín Aurioles

Descentralización y desigualdad

En los borradores de la Constitución de 1978 existían dos niveles de descentralización. Cataluña y País Vasco por un lado y el resto por otro, aunque con reservas sobre el mejor encaje para Andalucía y Galicia. El referéndum de 1980 sirvió para resolver el dilema andaluz y para el impulso definitivo a un modelo autonómico sin privilegios territoriales, aunque plagado de incógnitas sobre su viabilidad y con las agraviantes excepciones de País Vasco y Navarra.

Los nostálgicos de la descentralización a dos niveles han encontrado una coyuntura propicia para el debate sobre la vigencia de los "viejos principios constitucionales". La debilidad del gobierno parece disponerle a condescender con un mayor nivel de asimetría territorial, siempre que no suponga saltarse la Constitución, antes de su reforma. La descentralización tiene indiscutibles consecuencias políticas y económicas, cuyo tamaño y sentido difieren según las formas. Entre ellas hay que destacar las que afectan a las políticas redistributivas, que son aquellas que persiguen reducir la desigualdad.

Del teorema de votante mediano (en elecciones, las ofertas de los partidos tienden a concentrarse en torno a las preferencias del votante mediano) se deduce que la intensidad de las políticas redistributivas depende de la posición del votante mediano en la escala de rentas (Beramendi, 2003. Decentralization and income inequality). Si medimos la desigualdad por la diferencia entre la renta media y la del votante mediano, cabe esperar que la demanda de políticas redistributivas aumente con la distancia entre ambos niveles, pero cuando en un país coinciden, como en España, una elevada desigualdad interregional y situaciones muy diversas de desigualdad intrarregional, entonces el coste de la solidaridad aumenta y la situación se complica.

La descentralización supone instituciones regionales con capacidad para diseñar políticas redistributivas propias e interferir en las del estado. Esto se traduce, por un lado, en que, si las promesas electorales se cumplen y las instituciones se adaptan a las preferencias del votante mediano, la demanda de políticas redistributivas dependerá básicamente del grado de desigualdad existente. Por otro, en que el deseo de autogobierno, no depende tanto del nivel de renta como de la desigualdad y, por lo tanto, no distingue entre regiones ricas y pobres.

Sin embargo, en el caso de España, y también en el de otros países, las principales reivindicaciones de descentralización provienen de las regiones más ricas y probablemente con menor desigualdad interna. Cuando el principal mecanismo de redistribución de rentas es una fiscalidad progresiva o proporcional, el votante mediano en una región rica considera que la suya será contribuyente neta, con el consiguiente perjuicio para las políticas internas de bienestar. Por el contrario, el votante mediano en una región pobre y desigual demandará instituciones potenciadoras de la redistribución, tanto a nivel regional como estatal. Este conflicto de intereses lleva a las regiones ricas a demandar excepcionalidad fiscal y bilateralidad con el estado y a las pobres multilateralidad y reglas de juego claras comunes.

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