Res Pública

José Antonio Montilla

montilla@ugr.es

Dobbs vs Jackson

El cuerpo electoral decide si los derechos van a tener una interpretación progresista o reaccionaria

El Tribunal Supremo americano ha dictado una sentencia en la que niega que el derecho de la mujer al aborto esté garantizado por la Constitución. Con ello, contradice un precedente establecido en 1973, en la sentencia Roe vs Wade, y consolidado desde entonces. Considera ahora que ese derecho no está reconocido en la Constitución. Procede recordar que la Constitución americana es de ¡1787!, y ha tenido pocas enmiendas posteriores, precisamente porque la labor de interpretación evolutiva de su contenido ha sido ejercida por el propio Tribunal Supremo. Además, argumenta que no es posible vincularlo al derecho a la privacidad de la mujer ni a su libertad, como se había hecho hasta ahora. En consecuencia, corresponde a cada Estado legislar sobre la cuestión, reconociendo el derecho o prohibiéndolo. Y las mujeres ya están teniendo que peregrinar de un Estado a otro para interrumpir su embarazo, como se hacía en España hasta 1985 con los viajes a Londres de quien podía pagarlo. Si algo nos demuestra esta sentencia es que los derechos nunca están garantizados. Hay que defenderlos cada día pues cuando menos se espera viene una ola reaccionaria y se los lleva por delante. De hecho, ya ha advertido un voto particular de la sentencia Dobbs que el próximo derecho en cuestionarse puede ser el de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo.

En España, Feijóo ha dicho que el Gobierno debe tomar nota de lo ocurrido en Estados Unidos. La amenaza es clara. Por ello, conviene valorar si puede pasar también en España. Y es evidente que resulta posible. La Constitución no reconoce el derecho al aborto sino que lo hizo el legislador, sin que el Tribunal Constitucional haya resuelto el recurso interpuesto por el PP. Y tampoco reconoce el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. De hecho, se refiere a que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio y el Tribunal Constitucional sostuvo que esa dicción constitucional interpretada en el siglo XXI debía incluir ese derecho pero la doctrina puede cambiar.

En definitiva, ninguno de estos derechos está garantizado. Va a depender del legislador del Estado, pues en España estos derechos son iguales en todo el territorio, y, finalmente, de la interpretación que haga el Tribunal Constitucional. Ese Tribunal se renueva atendiendo a las orientaciones ideológicas de la sociedad en cada momento histórico, siempre que algún partido no bloquee el proceso, de manera antidemocrática. En definitiva, en condiciones de normalidad democrática, el cuerpo electoral decide si los derechos van a tener una interpretación progresista o reaccionaria.

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