Los ERE: piezas separadas

Parece ser que la Junta de Andalucía ahora piensa poner al zorro a cuidar de las gallinas

Más de dos años hace. Trato de buscar dónde está lo que inicié a escribir. No lo encuentro. Sólo recuerdo que fui tremendamente crítico con 26 resoluciones que la juez Bolaños dictó el 23 de febrero de 2017. La juez, como digo, en 26 autos distintos, archivaba las piezas de responsabilidad civil abiertas contra 26 exaltos cargos investigados, después de que la acusación particular ejercida por la Junta de Andalucía solicitara la reserva de la acción civil, "para ejercerla ante la jurisdicción competente, finalizado el juicio penal, si a ello hubiere lugar". Pero no fue eso lo que llamó la atención a mi humilde formación jurista. Lo que me extrañó -calificación en la que se deben incluir estados de ánimo y conclusiones políticas-, fue que con ello dejaba sin contenido formal de aseguramiento determinadas disposiciones del auto de apertura de juicio oral, donde el entonces juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Álvaro Martín, requirió a Griñán y a la exconsejera de Hacienda Aguayo para que prestaran una fianza de 4.214.702 euros; al exconsejero de Empleo José Antonio Viera en la cantidad de 6.229.108 euros, y al exconsejero de Innovación Francisco Vallejo de 3.763.332. También les apercibió que, de no hacer frente a esas fianzas, se procedería a decretar el embargo de bienes. En resolución posterior, también exigió una fianza civil de 1.975.534 euros al exdirector general de la agencia IDEA Jacinto Cañete, al exconsejero de Empleo Antonio Fernández de 807 millones y al exdirector de Trabajo Francisco Javier Guerrero de 686 millones.

Todo conformaba un nivel cautelar de aseguramiento que de alguna manera hubiera podido soportar siquiera mínimamente una eventual responsabilidad civil derivada de la apreciación del delito. El gabinete jurídico determinó, después de siete años de investigación, no sólo la inexistencia de responsabilidad penal, sino la inexigencia de las civiles en el proceso por las partes personadas, incluido el Ministerio Fiscal. Desconocemos y cuando menos debiera ser investigada las bases que justificaban aquella extraordinaria actuación sin excesivo parangón en el actuar de órganos públicos. Jugada maestra: no sólo no se mantiene la acusación penal, sino que se inutiliza la restauración de los fondos públicos en este proceso para caso de condena (se reserva la acción), así como las exigencias cautelares que aseguraran la responsabilidad civil.

Desconozco el fundamento legal de aquella decisión de la abogacía de la Junta que hoy se torna, cuando menos, de un opaco color grisáceo. Sólo atiendo a su inoportunidad temporal, y a que presumo debió tratarse de una decisión guiada por cierto criterio político que debiera investigarse. Desconozco asunto alguno donde la abogacía de la Junta de Andalucía haya optado por retirar la acción civil del proceso penal.

Ello no obstante parece ser que la Junta ahora piensa poner al zorro a cuidar de las gallinas. No olvidemos que, por acción u omisión, la decisión que se adoptó puede cuestionar la actuación procesal de los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía. Entiendo debiera sustraerse su investigación y derivarse a jurídicos expertos independientes del gabinete.

Finalmente. Ningún político actual puede declararse inocente en la trama de los ERE. La decisión adoptada en el seno de este proceso y en los futuros pendientes pueden cuestionar su proceder. Conclusión: análisis jurídico externo acerca de la recuperación de los importes a que pueda ascender y cuantificarse el daño infringido a las arcas andaluzas. Y Fiscalía, la del TSJA, debe actuar: investigar su motivación, justificación pública, y si constituyera algún tipo de delito, denunciarse ante los juzgados penales correspondientes. La cuantía económica a sabiendas no reclamada ni asegurada cautelarmente, cuando menos lo justifica.

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